Se dieron a conocer los fundamentos por los que el Tribunal Penal Colegiado N°1 de San Rafael, conformado por Rodolfo Luque, Julio Bittar y María Eugenia Laigle, condenó a tres años y nueve meses de prisión y ocho años de inhabilitación para conducir a Julieta Silva, por la muerte del rugbier Genaro Fortunato.
Pese al pedido de la querella (perpetua por homicidio agravado por el vínculo) y el de la fiscal Fernando Guzzo (14 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo con emoción violenta), los jueces se inclinaron el pasado 3 de septiembre por el delito de homicidio culposo agravado, es decir, que se trató de un accidente.
En consecuencia, Silva recibió una sentencia que generó opiniones diversas, incluso dentro del Poder Judicial. Así, por ejemplo, Guzzo anunció que llevará el caso a la Corte provincial por un problema "jurídico y probatorio".
“Creemos que hay suficientes pruebas de que se trató de un hecho doloso. Evidentemente no pudo no haberlo visto (a Fortunato) como ella (Silva) sostiene. Creer que esto es un eufemismo. La intención (de matar) está en la mecánica del hecho”, manifestó días atrás.
En cuanto a la madrugada del 9 de septiembre de 2017, la Justicia entendió que fue probado que "la mujer y el joven, que estaban viviendo un romance, caminaron abrazados por calle Chañaral hasta alcanzar el vehículo Fiat en el que habían llegado".
Silva estuvo “algo enfadada por circunstancias vividas en el interior del local bailable en que Genaro había mantenido un altercado con Martín Maure. Tras una breve discusión por esa situación, Silva decidió irse y dejar a Genaro en el lugar”.
La mujer, que estaba alcoholizada, manejó sin sus anteojos recetados para el astigmatismo que padece. Genaro le tocaba el vidrio, tratando de abrir la puerta, algo que no logró y cayó al costado. En medio de llovizna y niebla, Silva avanzó unos metros y luego hizo un giro en "U". Alcanzó una velocidad de hasta 30 kilómetros por hora y arrolló al rugbier, causando la muerte de forma instantánea.
En el documento, de más de 60 páginas, los jueces explican sus razones, indican que no se probó el dolo y detallan algunas cuestiones que, durante las audiencias, variaron de acuerdo a las partes involucradas. Así, por ejemplo, se menciona que la condenada recién supo que atropelló a Fortunato cuando el cuidacoches le dijo "atropellaste a la persona que estaba con vos", por lo que no vio mientras manejaba que había una persona tirada y que se trataba efectivamente del rugbier.
En cuanto a la pena, los jueces explicaron los argumentos tomados, en base a lo indicado por el Código Penal y las múltiples infracciones de Silva a las normas de tránsito vigentes en aquel entonces.