Este martes, a través de la resolución 5 del Reforsal que salió publicado en el Boletín Oficial, amplió la posiblidad de establecer un plan de "facilidades de pago" para regularizar las deudas principalmente de obras sociales y prepagas "por servicios asistenciales brindados por los efectores públicos de Mendoza".
Según informaron a Los Andes desde el ministerio de Salud, los organismos privados tienen unos $1.900 millones de acreencias que están en condiciones de llegar a instancia judicial, ya que se vencieron todos los plazos de cobro.
"Esta es una nueva oportunidad que damos. Si no quieren llegar a instancia judicial a través de un juicio ejecutivo, deberán ingresar a este esquema de planes de pago", acotaron fuentes de Salud.
De ese universo de los $1.900 millones de deuda vencida, hay por lo menos 15 obras sociales que aglutinan el 80% del total. Según el Gobierno, la creación del Reforsal ordenó las cuentas del Ejecutivo en Salud y ha ayudado a organizar mejor el esquema de cobros.
Por otro lado, desde Salud indicaron que el Reforsal, sólamente en un semestre del 2024 (desde su creación), facturó alrededor de $7.000 millones, un número no sólo alto en términos nominales, sino también si se compara con lo que podía facturar y cobrar desde los hospitales estatales sin la creación de este Ente.
En tanto, aseguraron que en enero del 2025, la facturación a prepagas y obras sociales fue de $2.490 millones, por lo que calculan que a lo largo de este 2025 se podrían superar los $30.000 millones de facturación
De los establecimientos sanitarios que más han facturado, naturalmente están los hospitales, como el Hospital Central, el Notti, el Schestakow, el Lagomaggiore y el Perrupato.
Plan de Pagos en el Reforsal
El programa tiene como finalidad "fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, estableciendo mecanismos que faciliten el pago de las deudas y evitando, en la medida de lo posible, la judicialización innecesaria de los créditos". A su vez, busca "equilibrar la necesidad de recuperación de fondos con la prevención de incentivos que promuevan el incumplimiento sistemático de los pagos".
Para esto, se establecen en el artículo 3 opciones de cuotas de los cuales los deudores podrán elegir planes de pago en tres, seis o nueve cuotas para cancelar el monto adeudado.
Todos los planes de pago concertados se ajustarán a los siguientes requisitos mínimos:
- Será obligatorio efectuar el pago de la primera cuota dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de formalización del plan. Cumplido, se considerará perfeccionado el plan de pagos elegido.
- Las cuotas deberán ser mensuales, iguales y consecutivas, e incluir los intereses moratorios y de financiación correspondientes.
- El monto de cada cuota no podrá ser inferior a $5 millones
"En caso de que el vencimiento de una cuota coincida con un día inhábil, el pago se considerará realizado en término si se efectúa dentro del día hábil inmediato siguiente", marcaron.
De acuerdo a las tasas de interés, las mismas se calcularán teniendo en cuenta la ley 9535 de creación del Reforsal y la ley 9041 de intereses moratorios de Mendoza.
Sobre el monto financiado, se aplicará una tasa de interés de financiación, determinada según el estado del crédito al momento de formalizar el acuerdo de pago, conforme al siguiente esquema:
- 2,5% mensual, si el acuerdo de pago se celebra antes de la emisión de la boleta de deuda o asignación de las facturas de que se trate a un abogado recaudador.
- 3% mensual, si el acuerdo se celebra después de la emisión de la boleta de deuda o asignación a un abogado recaudador, pero antes de interpuesta la demanda judicial.
- 4% mensual, si el acuerdo se celebra luego de interpuesta la demanda judicial que corresponda.
También se plasmó que cada financiador deudor "podrá tener hasta 4 planes de pago activos simultáneamente", con las siguientes restricciones:
- No podrá contar con más de 2 planes en etapa judicial, es decir, luego de la interposición de la demanda judicial que corresponda.
- No podrá contar con más de 1 plan vigente de 9 cuotas, independientemente de la cantidad de cuotas abonadas hasta la fecha.
- Para acceder a un nuevo plan de facilidades de pago, el deudor deberá encontrarse al día en el cumplimiento de todos los planes vigentes
Entre las excepciones, la Dirección de Reforsal "podrá autorizar la suscripción de un mayor número de planes de facilidades de pago o la ampliación de la cantidad de cuotas. Para ello, se considerarán factores como: la naturaleza y tamaño del financiador, el monto de la deuda, su historial de cumplimiento de obligaciones similares y la existencia de circunstancias excepcionales".
El deudor podrá también cancelar totalmente su plan "en cualquier momento", y en ese caso, no se abonarán los intereses de financiación correspondientes al tiempo no utilizado.
Un plan de facilidades se considerará caduco cuando el deudor registre:
- 2 cuotas impagas consecutivas, o
- 4 cuotas impagas o canceladas fuera de término, aunque no sean consecutivas.
En caso de caducidad, "los montos abonados se considerarán pagos a cuenta de la liquidación final, y el saldo pendiente pasará a ser exigible en su totalidad, devengando intereses moratorios conforme a la Ley 9041 de Mendoza".
La Resolución
pedido_270064_24022025.pdf