¿Julieta arrancó el auto para irse y vio que Genaro, tras seguirla uno metros, cayó al piso? Cuando hizo una "U" y se volvió, ¿vio que el joven deportista estaba tirado en el asfalto? ¿Cuál fue la conducta de la joven comerciante luego de atropellar al deportista?
Las respuestas a estas tres cuestiones pueden tomarse -a la hora de resumir las 62 fojas del escrito- como posibles claves de los fundamentos del fallo del Tribunal Penal Colegiado 1 de San Rafael, que condenó a Julieta Silva por la muerte de Genaro Fortunato durante un accidente de tránsito provocado por una suerte de "cóctel" de elementos que desencadenaron la tragedia.
Según los jueces Rodolfo Luque, Julio Bittar y María Eugenia Laigle, no se pudo probar durante el debate que existió dolo, es decir, que hubo intención de atropellarlo y luego causarle la muerte.
Para los magistrados se trató de un accidente de tránsito, un homicidio culposo agravado.
1- ¿Julieta vio que Genaro se caía antes del accidente?
En relación a si la mujer vio cuando caía su novio, el fallo sostiene que “Fortunato comenzó a correr a la par del vehículo alrededor de 5 metros, golpeando con sus manos la ventanilla izquierda para seguidamente caer sobre la carpeta asfáltica”. Julieta dijo que Genaro se hacía para atrás “como dejándome ir”.
Para las partes acusadoras, las peleas anteriores probarían que lo había visto caer pero, para los jueces, el dolo “no debe presumirse sino probarse realmente”.
2- ¿Julieta vio a Genaro en el piso y decidió arrollarlo?
Para el tribunal no existen elementos para poder probar que la comerciante quiso usar el auto a modo de arma.
Por el contrario, apunta a que se trató de un accidente que se sostiene en un cóctel de elementos: el probado astigmatismo de la mujer, que no llevaba los lentes recetados al conducir; la importante alcoholización que sufría; las condiciones climáticas (frío, lluvia, neblina), los vidrios polarizados del vehículo, el posible empañamiento del parabrisas; las luces bajas de auto, la luz deficiente (en ese momento una de las luminarias no funcionaba).
A este cúmulo de elementos hay que sumarle otro no menos importante: la distracción de unos segundos. Ella lo buscaba en el costado del camino y Genaro estaba tendido en el piso.
Para los jueces, en la misma mecánica de los hechos queda probado que no hubo intención de matar. Se trató de un homicidio culposo porque, sabiendo que no debía manejar (alcoholizada, sin lentes), lo hizo y generó “un riesgo prohibido”.
3- ¿Qué hizo después de atropellarlo?
Por último, el tribunal al analizar la conducta posterior, entiende que la mujer llamó al 911 unos 30 segundos después del accidente en un tono inequívocamente angustiado.
Julieta dijo “no lo vi” porque estaba buscándolo por el costado izquierdo del camino. ¿Hay que creerle a la imputada?
Para los jueces, la declaración de la mujer es creíble porque la hizo 48 horas después del accidente y luego, cuando los investigadores fueron avanzando en la reconstrucción del caso, su declaración pudo contrastarse y darse por cierta.