Prohíben corte de servicios esenciales a sectores vulnerables

Sólo a ciertos hogares no les cortarán la luz, gas, telefono e internet. Enterate si formás parte de ese grupo.

Prohíben corte de servicios esenciales a sectores vulnerables
Prohíben corte de servicios esenciales a sectores vulnerables

Entre las medidas económicas tomadas por el presidente, Alberto Fernández, para hacer frente al impacto que tendrá la crisis en los hogares y algunas empresas y cooperativas, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 311/2020 prohibió los cortes de servicios esenciales por un plazo de 180 días.

La normativa abarca los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil, internet y TV por cable por vínculo radioeléctrico o satelital. 

Puntualmente, el DNU especifica que no se realizará el corte "en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".

Asimismo, el texto del decreto señala los casos específicos que están incluidos en la medida: 

- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil.

- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles.

- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo vital y móvil.

- Quienes perciben seguro de desempleo.

- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.

- Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia.

- Instituciones de salud, públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación.

- Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En consecuencia, quienes no estén dentro del listado de la normativa y no abonen los servicios serán pasibles de sufrir el corte o suministro de los mismos.

Otro dato a tener en cuenta es que las empresas prestadoras de dichos servicios deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de estas medidas.

Además, cabe recordar que el Banco Central dio plazo hasta el 13 de abril para el pago de resúmenes de tarjetas de crédito, por lo que no se podrán cobrar cargos extra por el tiempo de mora, siempre y cuando se pague el día en que está previsto que finalice el aislamiento social obligatorio.

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