Por unanimidad, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital decidió otorgarle la licencia al juez federal Ariel Lijo para que pueda asumir en comisión como nuevo juez de la Corte Suprema.
Fue aprobado el pedido por unanimidad. El magistrado busca jurar en el máximo tribunal sin renunciar a su cargo actual.
Por unanimidad, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital decidió otorgarle la licencia al juez federal Ariel Lijo para que pueda asumir en comisión como nuevo juez de la Corte Suprema.
Una vez que se conoció el decreto firmado por Javier Milei y publicado en el Boletín Oficial, Lijo le pidió a sus superiores de la Cámara Federal una licencia en su cargo, debido a que la designación para integrar la Corte tiene plazo hasta noviembre, y de no haber mediación para un acuerdo del Senado, se exponía a retomar sus funciones en el juzgado federal de Comodoro Py donde se desempeña actualmente.
Entonces, este miércoles, el titular de la Cámara Federal, Mariano Llorens, convocó al resto de sus colegas, Eduardo Farah, Roberto Boico, Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Martín Irurzun, quienes se reunieron para analizar el caso de Lijo.
En el tribunal sostenían que al juez le correspondía la licencia, pero discutían si podían dársela los propios camaristas, como pretendía Lijo y como finalmente ocurrió, o si ellos debían elevar el pedido a la Corte, dado que se trata de una licencia extraordinaria.
La designación por comisión de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en la Corte Suprema de Justicia, para ocupar los lugares vacantes de Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, se dio finalmente a través del decreto 137/2025, que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
En el comunicado adjunto de Presidencia se destacó que “la Constitución Nacional faculta al Presidente a cubrir las vacantes de empleos que requieran el acuerdo del Senado y que se produzcan durante su receso, mediante nombramientos en comisión que expirarán al finalizar la próxima legislatura”.
“Es fundamental recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 4, establece como atribución exclusiva del Presidente el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema. El Senado debe expresar acuerdo o rechazar las propuestas presidenciales, sin que en ningún caso pueda proponer candidatos, para lo cual debe realizar un análisis objetivo basado en la idoneidad de los postulados y no en intereses meramente políticos”, dijo.