13 de marzo de 2025 - 00:00

Asalto a la República

Los tres jueces que integraban la Corte cuando se emitió el decreto presidencial no debieron tomarle juramento al doctor García-Mansilla.

Encabezados por el maestro y gran defensor del liberalismo en el país, Juan Bautista Alberdi, los constituyentes de 1853 entendieron que la división de Poderes resultaba indispensable y determinante para la constitución de una República. En consecuencia, así lo expresaron en nuestra carta magna, de donde surgen los principios de división de poderes: Periodicidad de los mandatos, igualdad ante la ley, publicidad de los actos de gobierno, rendición de cuentas y responsabilidad de los funcionarios públicos.

Es así que el texto constitucional determina que para designar a los jueces y, especialmente, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se requiere el acuerdo del Senado de la Nación, conforme con una mayoría especial de dos terceras partes de los presentes, art. 99, inciso 4: Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

No podría ser de otra manera ya que tienen como función resolver conflictos en los que puedan estar en juego intereses de personas individuales en colisión con actos del propio Estado, con especial consideración sobre el control de constitucionalidad de actos del Poder Ejecutivo y de las leyes que emanan del propio Congreso de la Nación.

Se ha sostenido por parte de voceros del gobierno nacional que el artículo 99, inciso 19 ,de la Constitución, habilita al presidente de la Nación a nombrar jueces de la Corte por medio de un decreto. El inciso dispone: “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Ello implicaría una contradicción con lo determinado en el inciso 4, señalado anteriormente. Sin embargo, corresponde considerarlo como algo absolutamente distinto -jamás hubiesen incurrido en una contradicción los constituyentes del 53- en tanto en este inciso 19 se hace mención a “empleos” que representan una dependencia al Poder Ejecutivo. Tales podrían ser los casos de designación de embajadores o ascensos militares, incluso para este último caso también cuenta con esa facultad, en caso de conflictos bélicos.

Es lógico en consecuencia considerar que el término “empleo” expresado en el inciso 19 del art. 99, no hace referencia al nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de la Nación, sino a quienes tengan una dependencia directa con el Poder Ejecutivo, es decir, el presidente de la Nación. Jamás podría considerarse que dichos jueces pudieran depender del presidente de la Nación, pues eso ya no sería una república sino una dictadura.

La Corte Suprema es garante también del federalismo y la resolución de conflictos entre las provincias y la Nación, siendo también por ello que la designación de sus magistrados debe contar con el aval de los representantes de las provincias ante el Congreso Nacional.

Por lo tanto, es un acto de fe republicana el cumplimiento irrestricto de lo que establece la Constitución, mantener la designación de jueces de la Corte Suprema bajo la aprobación correspondiente del Senado de la Nación, excluyendo tales nombramientos de los restantes empleos a que refiere el art. 99, inciso 19. El respeto irrestricto de la propiedad privada y de la libertad individual comienza con el respeto, sin excepciones, de lo que manda la Constitución Nacional.

Más aún, los tres jueces que integraban la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, Carlos Ronsekrantz y Ricardo Lorenzetti, cuando se emitió el decreto no debieron tomarle juramento a Manuel García-Mansilla, aunque sobre su figura no pese ninguna critica o impugnación dada su intachable trayectoria académica y jurídica; o considerar no tomarle juramento al abogado Ariel Lijo porque no renunció al juzgado federal que tiene a su cargo. No debieron tratar el decreto del Poder Ejecutivo lisa y llanamente por violentar la normativa constitucional.

Hemos criticado implacablemente a gobiernos anteriores, por este mismo medio, que han incurrido en inobservancias a nuestra Carta Magna, por lo que no podríamos establecer una vara diferente para el actual gobierno de Milei. ¡La Constitución se respeta siempre!

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