El Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación (SUTE) acumuló un nuevo revés judicial por parte de la Suprema Corte de Justicia, en su lucha por derribar una resolución de la Dirección General de Escuelas (DGE), que impide la realización de asambleas en horario de clase.
En un fallo unánime, los supremos Omar Palermo, Julio Gómez y José Valerio, decidieron rechazar un recurso extraordinario federal que intentó el sindicato elevar a la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia que el máximo tribunal mendocino tuvo sobre este conflicto, el 28 de agosto del año pasado.
En ese momento, los mismos jueces convalidaron la posición que, en dos oportunidades en el año 2023, tomó la Sexta Cámara del Trabajo sobre el pedido de suspensión de la Resolución 2.712 de la DGE (8 de julio de 2022), que prohibió la realización de asambleas gremiales durente el horario de clases y el ingreso a los establecimientos escolares de personas ajenas a los mismos.
Qué decía el recurso del Sute
Por el derrotero en el orden provincial, el sindicato intentó llegar a la Corte Suprema de la Nación, interponiendo un recurso extraordinario federal, en contra de la última sentencia de los supremos mendocinos.
Alegaron que "la sentencia es arbitraria en tanto viola las competencias federales dispuestas por la Constitución Nacional en virtud de la delegación realizada por las Provincias a la Nación (Art. 121 C.N.) y los preceptos constitucionales del derecho colectivo del trabajo".
Además, afirmaron que la resolución recurrida "desconoce las facultades que corresponden al Estado Nacional para dictar normas de fondo y su correspondiente reglamentación como así también en la falta de reconocimiento de la tutela gremial, reglamentando y limitando las asambleas en los lugares de trabajo y limitando la participación en las mismas de los representantes gremiales electos por los trabajadores".
El rechazo de los jueces
Entonces, los jueces Palermo, Gómez y Valerio, al momento de determinar la admisibilidad del recurso presentado, entendieron que "desde el punto de vista procesal, se trata de una decisión definitiva dictada por el Superior Tribunal de la causa".
Y explicaron que "no se ha cumplido con un requisito fundamental, consistente en la existencia de la `cuestión federal`, la cual debe apoyarse en una explícita formulación".
Además, los supremos afirmaron que "los planteos repiten argumentos que sólo buscan atacar el criterio de interpretación de la Resolución N° 2712/22 dictada por la Dirección General de Escuelas, que tuvo la sentencia de grado y que fue confirmado por esta Suprema Corte, sin introducir una cuestión federal que autorice a abrir la instancia ante el máximo Tribunal Nacional".
"Pretende una revisión de cuestiones que fueron analizadas y resultaron razonables para justificar la Resolución N° 2712/22 que regula el desarrollo de asambleas en el ámbito escolar. En definitiva, reedita los agravios que planteó en el recurso extraordinario provincial, buscando introducir una cuestión federal que no existe", afirmaron los jueces.