El Gobierno nacional ratificó este martes la emergencia agropecuaria por Zonda, helada y granizo, que había establecido la Provincia a través del Decreto 43/25, por el plazo desde el 1 de diciembre de 2024, hasta el 31 de marzo de 2026.
El Ministerio de Economía de la Nación ratificó el decreto provincial que establecía la emergencia agropecuaria en distritos de 13 departamentos.
El Gobierno nacional ratificó este martes la emergencia agropecuaria por Zonda, helada y granizo, que había establecido la Provincia a través del Decreto 43/25, por el plazo desde el 1 de diciembre de 2024, hasta el 31 de marzo de 2026.
A través de la Resolución 304/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro Luis Caputo, se resolvió que a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, "dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2024 y hasta el 31 de marzo del 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación".
San Carlos: La Consulta, Villa San Carlos y Eugenio Bustos
Tunuyán: Colonia Las Rosas, Tunuyán, Vista Flores, El Totoral, La Primavera y Villa Seca
Tupungato: Cordón del Plata, El Zampalito, La Arboleda y Tupungato
Junín: Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips
La Paz: La Paz y Villa Antigua
Rivadavia: El Mirador, La Libertad, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro
San Martín: Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Chapanay y El Central
Santa Rosa: 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa
Guaymallén: Villa Nueva
Lavalle: Tres de Mayo y Villa Tulumaya
Maipú: Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio
General Alvear: Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel
San Rafael: Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.
Además, se establece que "a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo".
"El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente", indica la norma.
Y asegura que "las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias".