La Nación ratificó la emergencia agropecuaria por Zonda, heladas y granizo en 13 departamentos de Mendoza

El Ministerio de Economía de la Nación ratificó el decreto provincial que establecía la emergencia agropecuaria en distritos de 13 departamentos.

A través de la Resolución 304/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro Luis Caputo, se resolvió que a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, "dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2024 y hasta el 31 de marzo del 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación".

Los 13 departamentos y sus respectivos distritos alcanzados:

San Carlos: La Consulta, Villa San Carlos y Eugenio Bustos

Tunuyán: Colonia Las Rosas, Tunuyán, Vista Flores, El Totoral, La Primavera y Villa Seca

Tupungato: Cordón del Plata, El Zampalito, La Arboleda y Tupungato

Junín: Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips

La Paz: La Paz y Villa Antigua

Rivadavia: El Mirador, La Libertad, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro

San Martín: Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Chapanay y El Central

Santa Rosa: 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa

Guaymallén: Villa Nueva

Lavalle: Tres de Mayo y Villa Tulumaya

Maipú: Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio

General Alvear: Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel

San Rafael: Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

Como se aplicará

Además, se establece que "a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo".

"El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente", indica la norma.

Y asegura que "las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias".

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