Fiscalía de Estado tomó la decisión de despedir a una agente que se desempeñaba en el organismo luego de haber faltado por lo menos 18 jornadas hábiles sin justificarlas en un lapso de sólo dos meses.
La información se dio a conocer este viernes mediante la resolución 18 del Boletín Oficial, mediante la cual el fiscal de Estado, Fernando Simón, tomó la decisión de aplicar la sanción de cesantía a la agente Aisha Romina Ponce, quien se desempeñaba en la dirección de Asuntos Judiciales.
En los considerandos de la norma, se informó que se inició un sumario administrativo a la agente luego de notar la gran cantidad de faltas injustificadas que se habían realizado entre fines de junio y comienzos de agosto del 2022.
En la investigación, se dio cuenta en el informe de la Jefatura de Personal de Fiscalía de Estado, que la agente “no solicitó licencias ni justificó las inasistencias” de los siguientes días en los que se ausentó de su trabajo: “28 de JUNIO de 2022; 6, 7, 8, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de JULIO de 2022; 8, 9, 10, 11 y 12 de AGOSTO de 2022″, que corresponde a 18 jornadas hábiles.
Además, sí justificó “mediante envío de Certificado Médico los días 29 y 30 de Junio, 01, 02, 03, 04 y 05 de Julio del 2022″. Además, agregaron que desde la agente presentó en otra circunstancia una licencia psiquiátrica por 14 días.
No obstante, agregaron que se citó a Ponce a indagatoria en enero del 2023 pero, “ante la incomparecencia de la agente Sra. Ponce a la Audiencia Indagatoria indicada en el punto precedente, y no habiéndose informado la vigencia de licencias por enfermedad u otro tipo de licencias nuevas”, se procedió a fijar nueva fecha en febrero. Sin embargo, la agente volvió a faltar a indagatoria.
De esta manera, se tomó la decisión de “clausurar el sumario” y expresaron que “quedó demostrado el hecho o conducta de la agente Ponce (...) responsable de la falta consistente en 18 días continuos o discontinuos de inasistencias sin aviso e injustificadas, transgrediendo así las obligaciones consignadas en el artículo 13 inciso a), b), n) del Decreto N°560/73″.
Por estos motivos fue que aconsejaron que se aplique la sanción de cesantía, y expresaron que son causas para la cesantía “inasistencias injustificadas superiores a seis (6) días, continuas o discontinuas, en el término de seis (6) meses”.