Aunque suene curioso, adoptar un oficio o arte, realizar estudios de capacitación laboral, someterse a un tratamiento médico o psicológico y hasta a una terapia familiar forman parte de las sanciones que establece el proyecto de ley del nuevo Código de Faltas que podría regir en nuestra provincia.
El mismo fue enviado por el gobernador Alfredo Cornejo a la Legislatura el martes para su aprobación.
Si bien comparándolo con el Código vigente -sancionado en 1965- pareciera endurecer las penas, porque aumenta el máximo de días de arresto, también se agregaron otro tipo de medidas como la reparación del daño, trabajo comunitario y otras obligaciones de conducta como las arriba enumeradas. Además, el texto incorpora 29 nuevas acciones penadas- ver aparte-, pero a su vez deja de lado una cantidad similar de contravenciones que quedaron obsoletas o pasaron a formar parte de otras normativas.
"Fundamentalmente se modificó el sistema para hacerlo liviano, que funcione por sí mismo, ya que no se estaba usando", aseguró el ministro de Seguridad, Gianni Venier, quien remarcó que desde 2011 no se registran arrestos por comisión de faltas.
Con la reforma propuesta, adelantaron que esto comenzará a cambiar y de hecho, quienes sean penados con la privación de la libertad podrán pasar como máximo 90 días en establecimientos especiales destinados al efecto, cuando antes el máximo era de 60.
Si bien en el Código original eran 30 días, Venier señaló que en una de las más de 10 modificaciones que se le hizo se establecieron aumentos en los días de arresto. "Los aumentos daban hasta 90 días, pero la sumatoria permitía sólo hasta 60 porque había una incongruencia legal que nosotros salvamos", detalló el funcionario. Además, subrayó que los montos de las multas están totalmente desactualizados. "Hoy son prácticamente nada, pueden llegar a ser de montos irrisorios como $ 79", ejemplificó Venier.
De todas maneras, explicó que también apuntarán a otro tipo de sanciones que se incorporaron, que implican una retribución no remunerativa por la conducta contravencional: "Como el trabajo comunitario, la reparación del daño, también las obligaciones de conducta. Queremos que la gente hable con el otro y que lleguen a una solución", subrayó el ministro de Seguridad. Por esta razón, el texto fija una audiencia de debate en la que las dos partes puedan arribar a una solución del conflicto y en caso de que así sea, se extinga la acción contravencional.
Entre las obligaciones de conducta que fija el proyecto de ley aparecen las siguientes: “abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas, así como dejar de utilizar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas”. También prevé obligar al infractor a asistir a la escuela primaria y/o secundaria si no la tuvieren cumplida, realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional, así como “adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad”. Por último, expresa la posibilidad de someterlo a un tratamiento médico o psicológico y en el caso de progenitores de menores de edad, sancionados por omisión de custodia de sus hijos menores, realizar terapia familiar.
Las faltas obsoletas
En sus 158 artículos originales, el Código vigente de 1965 regula acciones que ya no aparecen en el nuevo proyecto. "Con el tiempo un montón de leyes fueron cruzando el anterior Código y quedó bastante cortado", recordó Venier.
Uno de los que más rechazos generó y que ahora desaparecerá es el artículo 80, que apunta contra los transexuales y travestis ya que castiga a aquellos que en su vida diaria se hicieran pasar por personas del sexo contrario. "En realidad sigue vigente, pero la jurisprudencia ha dejado de considerarlo ya desde hace tiempo y por supuesto lo sacamos", aseguró Venier.
También figuraba en el actual Código la pena dirigida exclusivamente a prostitutas u homosexuales “que se ofrecieren públicamente”. En el proyecto de ley, si bien se continúa penando las prácticas sexuales en la vía pública, no se especifica a una persona en particular para ser castigada. “Lo que se sanciona es la conducta de promoción sexual callejera”, aclaró el ministro.
Como contracara de quienes ejercían la prostitución, el Código de 1965 les daba un beneficio a las mujeres identificadas como “honestas”, ya que les permitía el arresto domiciliario. “Mujer honesta venía del viejo Código Penal y desapareció en los últimos años ya que es una característica que dejó de ser considerada”, detalló el jefe de la cartera de Seguridad.
También se eliminaron artículos que se consideran difíciles de probar, como aquel que sancionaba al que "siendo capaz de trabajar, se entregare profesionalmente a la mendicidad, a la vagancia". "Un juez de faltas no tiene tanta capacidad probatoria y la recién nombrada se trata del tipo de conductas que permite la pesquisa policial indeterminada", indicó Venier.
En el proyecto de ley que deberá debatir la Legislatura también dejaron de ser consideradas contravenciones acciones reguladas por otras normativas. Como por ejemplo, la que establecía el castigo a quien sin autorización legal formara un cuerpo armado, no dirigido a cometer delitos.
“Está prohibido en el Código Penal, porque básicamente no se permite andar armado”, remarcó Venier. Lo mismo sucedió con el que sancionaba la usura, entre otros delitos.
Nuevas faltas
Las acciones penadas que se agregaron al Código
El proyecto del nuevo Código de Faltas incorpora una de serie de acciones consideradas como contravenciones que antes no estaban contempladas.
- Docentes y médicos. Añade nuevos tipos contravencionales relacionados con la ofensa a personal tanto de salud como de la educación. Tal como se explica, esta medida tiende a "introducir en la sociedad un mayor respeto a las autoridades".
- Cuidacoches. También suma como una falta el cuidado de vehículos sin la debida autorización legal, así como la limpieza de los mismos o de parte de estos, en lo que avanzó recientemente la Municipalidad de Capital.
- Padres irresponsables. El nuevo Código establece sanciones para padres y tutores derivadas de las conductas de los menores a su cargo. Por ejemplo, en el caso de que les permitan el consumo de alcohol. También si de manera reiterada e injustificada los hacen incurrir en inasistencias a la escuela durante el ciclo lectivo o si no los vacunan.
- Abogados "caranchos". Se regula como contravención la entrega de tarjetas o recomendaciones en los centros asistenciales públicos o privados a las víctimas de accidentes de tránsito o laborales, tendientes a inducir a las mismas a recurrir a determinado abogado o estudio jurídico.
- Maltrato a personas mayores. El proyecto de ley establece la sanción a aquellas personas que incurran en conductas de maltrato, insultos y faltas de trato digno hacia personas de la tercera edad, sea en el ámbito familiar como en las residencias, los hospitales y los centros geriátricos.
La visión de la oposición
Como vicepresidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, el senador Mauricio Sat (PJ) aseguró que espera una discusión amplia y participativa antes de aprobar el nuevo Código de Faltas propuesto por el oficialismo. "A nivel personal considero legítimo que se discuta y que no se permita un tratamiento exprés", remarcó.
Desde su visión le preocupan algunos puntos de la propuesta que tienden a criminalizar ciertos sectores sociales. "Creo que algunas situaciones puntuales merecen un abordaje integral, como el tema de los limpiacoches, quienes hacen malabares y gente cuya alternativa laboral es vender comida de forma ambulante para rebuscarse la vida", enumeró.
Por otro lado, calificó de "controvertidas" las sanciones para los que utilicen las redes sociales para incitar a otras personas a provocar escándalos o tumultos, en lugares públicos o abiertos al público. "Hay que tener cuidado para que no se quieran criminalizar las opiniones públicas", aseguró.
“Hay un avasallamiento de las garantías constitucionales”
Sergio Salinas, abogado penalista y vicepresidente de la Asociación Xumek, reconoce que hay "buenas voluntades" en el proyecto del nuevo Código de Faltas de la provincia, "pero lo que noto es que ha sido la decisión de un gobierno que no respeta diferentes opiniones", manifestó el letrado, quien cuestionó que no se haya consultado a ningún organismo dedicado a la materia: "Cuando se reforman este tipo de textos se suelen hacer grandes consultas porque se afectan libertades individuales".
Por eso, considera que hay "avasallamiento de las garantías constitucionales". Entre ellas nombró la responsabilidad indirecta de los padres respecto de lo que hacen sus hijos: "Es anticonstitucional, uno puede ser responsable cuando deja que el otro haga algo en su presencia, pero no puede ser responsable por lo que el otro haga en todo momento".
Mencionó en este aspecto al artículo 50, que estipula que “cuando un alumno menor de edad agrediere en forma personal y directa con insultos, mofas o señas, que implicaren un agravio a personal directivo, docente y no docente (...) sus padres, tutores o curadores serán sancionados con multa”.
Por otra parte, observó una desproporcionalidad de las sanciones tanto dentro del mismo Código como con el Código Penal. "Tiene que haber una graduación, pero hay multas y arrestos aún mayores a los establecidos en el Código Penal", señaló.
También se refirió a que incluye sanciones que son inconstitucionales, como el trabajo comunitario: “Es inconstitucional si se impone como una sanción y no como una condición”.
Y agregó que criminaliza conductas “que son parte de nuestra idiosincrasia, como a los vendedores ambulantes que pregonan mediante altavoces”.