La premisa es dejar atrás costumbres sociales heredadas de otros tiempos. “¿Qué mejor que hacer un trio en un lugar reglamentado y no tener que recurrir a la ilegalidad? Los telos han perdido una franja que va de los 18 a los 25 años por no adaptarse a las nuevas tendencias”, señala Enrique de Oto, responsable de las campañas publicitarias de La Luna.
La frase surge en el marco de la propuesta realizada por el legislador porteño Sergio Abrevaya (del partido GEN) quien se dispone a presentar un proyecto de ley sobre los Albergues Transitorios, que se rigen en la capital del país - por un código elaborado en 1978, en plena dictadura militar. En Mendoza, en tanto, depende de los municipios la reglamentación, que de todas formas es similar a aquella.
Por ejemplo, este código, que sólo rige para la CABA, establece que la cantidad de personas permitidas es dos – es decir, una pareja- y lo que se propone con este proyecto de ley es que la cantidad de personas se adecúe al espacio mínimo de la habitación y no limitarla a dos personas sin considerar las cuestiones espaciales de las habilitaciones.
Otros puntos de la propuesta, tienen que ver con pedidos históricos por parte de los propietarios como la posibilidad de hacer publicidad en la vía pública o en medios de comunicación, algo que en la práctica de todas formas ocurre.
José Capelo titular de la Federación Argentina de Hoteles de Alojamiento por Hora y secretario general de la cámara en la Ciudad de Buenos Aires, afirmó por su parte que “es preocupante que, en tiempos de apertura, el Estado regule cómo tenés que mantener tus relaciones íntimas, con cuántas personas”. Según indicó Capelo, el 90% de las consultas son sobre los mismos temas: “¿Se permite el ingreso de tres personas a la habitación?”.
Vida y libertades distintas
Para Eduardo Moyano, presidente de la Asociación de Albergues Transitorios de Mendoza (AATM) y dueño del motel Top Secret, lo que ocurre que la vida hoy transita por caminos diferentes a las de 1978. “En el régimen militar había vida y libertades distintas que quedaron atrás. Si se promulga esta ley es porque exite en la sociedad un cambio respecto a las reglas de comportamiento”, señaló Moyano.
De todas formas, agregó que si bien la movida es para CABA, esperan que tengan estructura legislativa para que se traspole a todo el territorio nacional. “Por ahora somos expectadores de lo que está ocurriendo”, dijo.
Continuando, aseguró que los 15 afiliados que componen la cámara se adaptarían a los nuevos requerimientos aunque por ahora siguen considerando los requisitos de la ley vigente. “Vamos a tener que ponernos en condiciones para recibir a las modalidades que la ley abarque”, remarcó. Es decir que se deberán reconsiderar las dimensiones de las habitaciones, las comodidades. “Esto va a implicar una inversión de todos los propietarios”, señaló Moyano.
Por su parte, de Oto, responsable de una movida publicitaria que puso a La Luna en boca de todos, dijo que la nueva normativa va a permitir el resurgimiento de los hoteles alojamiento. Recordemos que en los últimos meses cerraron 13 establecimientos de este tipo y cayó un 20% la cantidad de clientes.
“La gente se está adaptando a la movida swinger pero como no podemos transgredir la ley, implementamos los maniquíes eróticos. Tenemos diez, en versiones masculinas y travestis. Y son un éxito”, aseguró de Oto, agregando que las publicidades implementadas desde hace tres años han marcado un cambio cultural.
Para terminar, explicó que la tendencia es a periodos cortos, con gran cantidad de gente en la habitación. “Las ocho horas no van más. El cliente no elige el lugar por el período. Ya está estudiado. Los hoteles que no sepan verlo van a terminar cerrando sus puertas”, finalizó de Oto.
Normativas
En el departamento de Guaymallén, por ejemplo, rige la ordenanza 1823/84, que establece las condiciones que deben cumplir los albergues transitorios, referidos, respecto a las zonas habilitadas o inhabilitadas.
Por ejemplo, el artículo 2 de la comuna establece que en caso de existir en la zona delimitada precedentemente algún establecimiento educacional, social, de fuerzas de seguridad, religioso, asistencial, deportivo o de bien público y barrios, deberán respetar una distancia del mismo no menor de cuatrocientos (400) metros.
Otro punto indica que la ordenaza rige para los albergues transitorios que estén destinados a alojar parejas de distintos sexos, provistos o no de equipaje, por lapso inferior a 12 horas. Con lo cual se infiere que no contempla el ingreso de personas del mismo sexo.
También indica que no podrán “señalar en forma pública, ostensible y manifiesta el destino del comercio con letreros, luces fijas o parpadeantes, palabras, indicadores señaladores u otros signos o medios a excepción de una chapa identificatoria con medidas de 0,40 x 0,60 metros en la que se consignará la leyenda “ALBERGUE junto al número y fecha de la Resolución Municipal de factibilidad, radicación y habilitación.
Entre otros, también indica que el personal que preste servicio en forma directa con la habitación, deberá ser exclusivamente del sexo femenino o la utilización de una misma habitación o dependencia sanitaria por más de una pareja.