¿Por qué cobro tan poco en mi jubilación o pensión, doctora? Generalmente, ésta es la pregunta con la que iniciamos consultas a diario en el estudio.
Lamentablemente, el tema del bajo monto que cobra la mayoría de nuestros jubilados ha sido cuestión de debate, de medidas y acciones políticas y judiciales durante años.
La respuesta a esta pregunta tan recurrente la encontramos en el cálculo inicial del haber de la jubilación o pensión de que se trata: para ese primer cálculo, se deben actualizar los últimos años de sueldos en actividad y, en caso de servicios autónomos, las rentas de base de cada categoría, para así obtener un promedio de ingresos sobre el cual se obtiene finalmente el primer haber.
Sin embargo, en muchos casos esa actualización no existió y en muchos otros se realizó con índices que no reflejaban la realidad del país.
Recordemos que la economía de nuestro país ha estado atada a una inflación casi permanente, por lo cual si la actualización de sueldos no existe o es defectuosa, consecuentemente el promedio de sueldos estará muy bajo, lo que sin lugar a dudas lleva a un haber inicial más bajo aún.
Como aproximación general, debe tenerse en cuenta que los beneficios nacionales (de Anses) anteriores a marzo de 2009, directamente no tuvieron ningún tipo de actualización de los ingresos de base percibidos desde 1991. Ello así con justificación en la estabilidad monetaria que durante un tiempo aconteció en nuestro país.
Sin embargo, a partir de 2002, la situación económica cambió rotundamente y, con ello, la falta de actualización en la base jubilatoria generó haberes gravemente desajustados desde su nacimiento mismo.
A esta situación se suma que durante muchísimo tiempo no hubo movilidad de las prestaciones. Esto es, que aquel primer haber previsional no puede ni debe mantenerse estático y pétreo sino que, por mandato expreso de la Constitución nacional, las prestaciones de la seguridad social deben actualizarse regularmente, “moverse”, para con ello mantener en la pasividad la debida proporción con el estándar de vida que en actividad la persona tenía y con ello, además, cubrir suficientemente las necesidades alimentarias que, por definición, están destinadas a satisfacer.
Todo ello generó como consecuencia haberes cada vez más indignos y más alejados de la realidad concreta del jubilado.
¿Cómo podemos solucionarlo?
Al respecto debe hacerse un análisis puntual de cada caso particular, puesto que cada situación merece una solución concreta y diferente, que puede ser administrativa o bien, que requerirá la instancia de un proceso judicial.
Los reclamos judiciales logran la actualización de los ingresos de base que se consideraron para la determinación del haber inicial mediante la aplicación de índices de actualización específicos que generan un nuevo primer haber mejorado.
El programa de la reparación histórica ofrece esa misma actualización de la base, pero -para ciertos períodos- utiliza otros índices distintos a los que se ordenan en sede judicial, con lo cual la propuesta que arroja ese programa a veces puede ser igual a la que se lograría en sede judicial mientras que en otros casos el haber propuesto es menor.
A su vez, el acogimiento al programa de la reparación histórica se comporta como un acuerdo anticipado que, por lo tanto, importa por sí la renuncia del particular a iniciar cualquier reclamo judicial por reajuste de haberes o bien el desistimiento de las causas judiciales que ya se encuentren en curso contra el organismo previsional.
Por eso, es muy importante estar asesorados por un profesional dedicado a la materia que, mediante un análisis pormenorizado, determine los reclamos posibles y, si le corresponde y es conveniente en su caso, la aplicación de la reparación histórica o la instancia judicial.
Especialista disertará sobre juicio por jurados
Abogados y procuradores interesados en conocer más sobre el juicio por jurados tendrán oportunidad de capacitarse en una jornada gratuita en la sede que el Colegio de Abogados y Procuradores tiene en Pedro Molina 447 de la Ciudad de Mendoza. La cita será el jueves a las 18.30.
La Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados invitó a Héctor Granillo Fernández a capacitar a los profesionales del Derecho en una Jornada libre y gratuita.
La iniciativa tiene como propósito ofrecer actualizaciones y capacitaciones para los matriculados en un momento de cambios y reformas; especialmente en el tema procesal penal.
El juicio por jurado es un tema que se debatirá próximamente en la Legislatura provincial y que, de aprobarse este nuevo sistema de enjuiciamiento en materia penal, colocará a Mendoza entre las más avanzadas en sistemas penales.
Héctor Granillo Fernández, actualmente es presidente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal y presidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.
Es un profesional de larga trayectoria en materia penal y específicamente en el tema de juicio por jurados. Es abogado en ejercicio; fue defensor oficial en lo Penal, profesor ordinario de Derecho Procesal Penal de grado y posgrado en la Universidad Nacional de La Plata desde 1974 hasta la fecha y de posgrado en las universidades nacionales de Rosario y del Litoral.
Es director -desde su creación en 1994- del Instituto de Derecho Procesal Penal del Colegio de Abogados de La Plata. Es además coautor con Gustavo Herbel de la obra “Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires anotado y comentado”; autor de la obra “Juicio por jurados” con prólogo de Ángela Ledesma; becario de Naciones Unidas en Tokio, 1990, sobre Prevención del delito y tratamiento de los delincuentes; becario de la Universidad de Poitiers, Francia, 1998, sobre “El Ministerio Público Fiscal en América Latina”.