Godoy Cruz aprobó una ordenanza en Braille que mejora los accesos para ciegos

El Concejo, en un gesto de inclusión, dio luz verde a una legislación que modifica los accesos y salidas de veredas, puentes y canales.

Godoy Cruz aprobó una ordenanza en Braille que mejora los accesos para ciegos
Godoy Cruz aprobó una ordenanza en Braille que mejora los accesos para ciegos

El Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz aprobó una ordenanza en Braille que pretende modificar los accesos y salidas de veredas, tanto en rampas, puentes y vados de manera progresiva con el fin de mejorar la vida de los ciudadanos con algún tipo de discapacidad.

La propuesta fue de la concejal Yésica Simón, quien presentó el proyecto en el sistema de lectura y escritura táctil para personas ciegas, como un primer paso para fomentar la inclusión de las personas no videntes.

“Este proyecto tiene que ver con el poder ponerse verdaderamente en el lugar el otro, y eso fue lo que generó esta iniciativa cuando comencé a gestarla”, contó Simón durante su exposición en la sesión ordinaria de este lunes.

Además, la concejal explicó que la iniciativa fue inspirada por María Inés Vicente, una docente no vidente que colabora en distintas organizaciones: "Ese camino lo iniciamos junto a Maritex, quien nunca bajó ni bajará los brazos y seguirá imaginando y luchando una ciudad que integre a todos y todas, y que sea para todos y todas".

La legislación aprobada por Godoy Cruz establece que haya delimitación de la proximidad de las acequias para que las personas ciegas o con disminución visual estén advertidas durante su circulación.

La ordenanza tiene como meta que quienes tengan movilidad reducida puedan gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía, generar adaptabilidad y eliminar las barreras físicas urbanas y arquitectónicas existentes en las vías y espacios libres públicos.

Los criterios técnicos son los contemplados en la Ley Nacional Nº 22.431 de accesibilidad de personas con movilidad reducida.

El Municipio elaborará un programa integral de adaptabilidad progresiva, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 3 de la ordenanza y el artículo 14- ítem A.1.4.2.2.3 del decreto reglamentario 914/97, de la mencionada ley.

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