Adriana y Patricia se casaron el 15 de marzo del 2015 y luego quisieron ser madres. Con el aporte de un amigo se sometieron a una inseminación casera, después de intentarlo con el tratamiento de fertilización asistida y por medio de la adopción.
Con éxito, Adriana logró embarazarse y finalmente nació Tomás en agosto del año pasado. Al anotarlo en el registro Civil de San Miguel, bajo el régimen de comaternidad, no se lo permitieron.
En el registro recibieron una respuesta no muy satisfactoria: "Cuando llegamos al registro, nos dijeron que tenía que venir el padre, o que lo anotara como madre soltera", contaron en una entrevista en TN.
Por su parte, Ana Hilbert de Abosex, abogada que representa a las mujeres, detalló: "Las operadoras administrativas se negaron a la inscripción, en una clara actitud lesbofóbica ya que expresaron que, para poder inscribir a Tomás, era necesario que la persona no gestante fuera varón. Además, les dijeron que el nene tenía padre, que tenía que venir él y reconocerlo".
A Patricia le cuestionaron 'tu esposa le está negando su identidad, que lo anote como madre soltera o sino que llame a cualquier hombre que lo reconozca'", dijo Hilbert.
Tras la negativa del Registro de San Miguel, se elevó el reclamo a nivel provincial: "Ellos aducen que para efectuar la inscripción comaternal precisan el consentimiento del aportante del material genético, en los términos que indica el Código Civil y Comercial en su artículo 560, pero lo cierto, es que existe un vacío legal respecto a los casos de comaternidad cuando se efectúa mediante una inseminación casera".
Según el Código Civil y Comercial al respecto: "Cuando interviene una clínica de reproducción asistida, el centro de salud recaba el consentimiento previo de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. En el caso de Adriana y Patricia, la intervención se realizó mediante una inseminación casera que no cumple con el requisito del consentimiento recabado por la institución médica", describió la letrada.
Tras conocer el caso José Etchart, director del Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires, admitió que “es necesario que recurran a la Justicia, porque el nuevo Código Civil y Comercial establece tres estatutos para la afiliación: la adopción, las técnicas de reproducción humanas asistidas y el nacimiento natural y el criterio de interpretar si esta enumeración es taxativa o enunciativa, excede nuestra competencia administrativa”.
La pareja y la abogada aducirán ante la justicia que la interpretación efectuada por el Registro de la provincia de Buenos Aires es "irrazonable y discriminatoria" para Patricia y Adriana, además de tener consecuencias gravísimas como el desconocimiento del derecho a la identidad del nene. "Si se tratara de una pareja heterosexual no se pediría la acreditación de la paternidad del varón, por lo que encontramos un claro contenido lesbofóbico en el tratamiento dado al caso", afirmaron.
"El tema de que no tenga su documento más allá de los gastos por las consultas particulares, es que cada vez que salimos a la calle corremos el riesgo de que nos pidan los documentos y no hay forma de comprobar que es nuestro hijo, que es lo más importante de nuestras vidas. Lo que más nos duele, es que nunca quisieron escuchar que Tomi tiene dos mamás y un donante que solo nos ayudó a cumplir nuestro deseo de ser madres y que está dispuesto a firmar que no quiere la paternidad", contaron las mamás.
Este es el tercer caso en nuestro país: uno en Entre Ríos, que tras el reclamo de la pareja se logró la inscripción del bebé sin llegar a judicializar el caso. El otro fue en la Ciudad de Buenos Aires, en el que sí debieron acudir a la justicia por medio de amparo, ya que el registro solo inscribió a la nena cómo hija de la madre gestante sin respetar los derechos a la identidad.