La Corte provincial ratificó la condena por femicidio contra un hombre que tiró a su mujer desde "El Mirador" de El Carrizal y uno de los "supremos" dictaminó en el fallo que "todos los operadores judiciales" deben adaptarse a las normativas nacionales e internacionales sobre violencia de género.
En junio de 2017 la Sexta Cámara del Crimen condenó a Juan José Galdeano (29) por el homicidio de su pareja Johana Fernández (27), a quien empujó a un barranco cuando estaban en "El Mirador" de El Carrizal, el 20 de setiembre de 2015.
Los camaristas habían seguido la posición de la querellante oficial Claudia Vélez, quien durante los alegatos había solicitado la pena máxima por los delitos de femicidio -homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género- y por otros delitos, también en contra de Fernández: privación ilegítima de libertad, amenazas agravadas por el uso de arma y lesiones leves por una agresión que la mujer sufrió, en su casa, antes de morir.
"Por favor Dios, ayudame. No me hagas esto", fue la súplica de la mujer antes de caer al vacío.
La sentencia fue casada por los defensores y ahora la Corte -con la firma de los jueces José Valerio, Mario Adaro y Pedro Llorente- desechó la posición de los abogados, para quienes se trató de un caso de emoción violenta.
Es que el imputado, en la hipótesis defensiva, habría reaccionado violentamente al ver a su mujer teniendo relaciones con un amigo en una huella cercana al Mirador del dique El Carrizal.
Género
Los tres ministros concordaron a la hora de ratificar la condena de Galdeano, pero Adaro opinó que "resulta imperante un constante control de la aplicación de los estándares de convencionalidad en la valoración de la prueba, a fin de garantizar una efectiva prestación del servicio de justicia con perspectiva de género y, colateralmente, evitar posibles responsabilidades internacionales".
Para Adaro el caso resulta oportuno para resaltar que, en los hechos que se hayan desarrollado en un contexto de violencia de género, los operadores judiciales -desde quien toma la denuncia hasta los jueces penales- deben cumplir con los lineamientos de la ley argentina y los tratados internacionales sobre violencia de género para "la efectiva protección de derechos fundamentales de las personas con el necesario enfoque de género".
El ministro de la Corte provincial recomienda que la problemática de género debe ser abordada desde conocimientos interdisciplinarios, pues se trata de una cuestión marcada por una especial situación de vulnerabilidad que "excede un abordaje meramente jurídico".
El valor de la prueba
Es por eso que "el administrador de justicia, al valorar elementos probatorios -particularmente pero no excluyentemente en la esfera penal-, debe ponderar los patrones socioculturales y estereotipos sobre los que se construye esta problemática, a fin de tener una verdadera comprensión del fenómeno de violencia de género, y de esta manera poder lograr desde el derecho aportar soluciones que contribuyan a atacar el flagelo de la violencia y trabajar en pos de la igualdad de género".
Este mismo criterio había sido abordado por la Corte, cuando condenó a 12 años de prisión a Mariano Luque por la muerte del ama de casa lavallina Soledad Olivera, cuyo cuerpo nunca apareció.