Descansar en paz

Parque de Descanso Mendoza
Parque de Descanso Mendoza

“Que en paz descanse”, eso es lo que uno desearía, pero no es así. Al fallecer mi padre en 1985, en medio de la turbación emocional que vivía, firmé -con las urgencias del caso- un Contrato de Concesión a Perpetuidad s/ sepultura en el Cementerio-Jardín “Parque de Descanso”.

Durante 35 años cumplí con tal obligación, hasta que llegó la pandemia -ya estaba jubilado- y me vi obligado a no poder seguir pagando. Imperdonable error: avisos recurrentes de pagar, frecuentes y una notificación documentada donde se intima a regularizar la deuda; caso contrario se comunicará a Veraz. Las idas en vano a la sede central del “Parque de Descanso”, la concurrencia a Defensa del Consumidor que no sabe/ no contesta. me hizo proponerles que se quedaran con la parcela y con extremo dolor con los restos de mis padres, aun así, hacen caso omiso.

En la ordenanza 71 en el art. 1° inc. 10 establece que en caso de fallecimiento del titular, los derechos y obligaciones se transmitirán a sus herederos. No debo ser el único con esta carga económica y afectiva, alguien debe poner freno a estas cláusulas abusivas, mientras ello no ocurra, no se podrá descansar en paz.

Sergio Miguel Rovira. DNI 7.617.096

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