En lo que va del año se han realizado 19 abortos no punibles en Mendoza

La ministra de Salud, Elisabeth Crescitelli explicó que los procedimientos se hicieron amparados en el artículo 86 del Código Penal.

En lo que va del año se han realizado 19 abortos no punibles en Mendoza
En lo que va del año se han realizado 19 abortos no punibles en Mendoza

En lo que va del 2018 se han realizado 19 abortos no punibles en Mendoza. Así lo afirmó la ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Elisabeth Crescitelli. La funcionaria explicó que todos los procedimientos se hicieron amparados en el artículo 86 del Código Penal, incisos 1 y 2.

“El derecho que tiene una mujer que ha sido violada o que su vida corre riesgo se debe realizar en un sistema de salud pública. Por lo tanto nosotros como provincia en el 2018 se hemos realizado hasta la fecha 19 abortos no punibles”, dijo la ministra en una entrevista con canal 7.

"Nosotros no sacamos una resolución o decreto que aprobara, porque no hace falta. Aplicamos lo que corresponde que es el Código Penal", aclaró.

Aggiornamiento

Si bien, la provincia nunca adhirió al Protocolo de aborto no punible nacional, el Ministerio de Salud creó una guía técnica para practicar interrupciones que están previstas en terminos legales.

La misma, está basada en el protocolo nacional pero con algunas modificaciones. "Se tomó el modelo del protocolo nacional pero aggiornado a la realidad de la provincia. Por ejemplo, en el nacional dice que el aborto no punible se puede realizar en cualquier maternidad, pero nosotros no creemos que sea así", explicaron desde el Ministerio de Salud a diario Los Andes.

“Si tenemos en cuenta que la mayoría de los casos se trata de niñas que han sufrido abusos y se han quedado embarazadas o mujeres que su salud está en riego, entendemos que el procedimiento se debe hacer en una maternidad segura, es decir que cuente con una sala de terapia intensiva”, agregaron.

Fallo Fal

El fallo Fal, es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de marzo de 2012 en la que se interpretó el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal. El caso era por una menor de 15 años que quedó embarazada por haber sido violada por su padrastro.

La Corte sentenció que el aborto a una mujer embarazada por abuso sexual es legal. Además, en el fallo indicó que en estos casos el médico no necesita ningún tipo de autorización para realizar una interrupción del embarazo, por lo que no debe judicializarse.

Por último, en el mismo fallo, los cinco miembros de la Corte exhortaron a la Nación y a las provincias a adoptar un protocolo de aborto no punible.

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