El Senado aprobó durante la sesión de hoy el proyecto de Ley del Ejecutivo por el cual se modifican diversos artículos del Código Procesal Laboral. La norma volvió en segunda revisión de la Cámara de Diputados, ya que le introdujo cambios en los artículos 1°, 5 bis, 21 y 38.
El senador Marcelo Rubio hizo mención a la caducidad, oralidad y a los honorarios de los peritos. "En la Cámara de Diputados se produjeron una serie de modificaciones que de ninguna manera fueron de manera sustancial, por lo que se aceptaron los cambios pertinentes", comentó.
Los bloques de la oposición no participaron de la votación por lo que la propuesta fue aprobada por 20 votos afirmativos. No obstante, funcionarios de Gobierno asistieron al recinto, como el ministro de Gobierno, Lisandro Nieri; y los subsecretarios de Justicia, Marcelo D'Agostino y de Trabajo, Carlos Segura.
"Estamos contentos, porque hubo muchisima participación en este proyecto, sobre todo de jueces, colegios y cámaras empresarias", destacó Nieri.
Además acotó que esta ley "ratifica el proceso de transformación que estamos haciendo, primero con las Oficinas de Conciliación Laboral, en la que un número importante se concilia en esa instancia, haciendo que sean menores los casos que se judicializan; y ahora con esta ley, que seguirá descompriminiendo el número con las audiencias previas".
En este sentido, dijo que están trabajando para bajar el plazo en el que se dan las sentencias, que en la actualidad ronda los 5 años, y se espera que con estos cambios, baje a menos de un año.
La caducidad
El nuevo código suma el artículo 19 bis para establecer la caducidad de instancia. Como estaba redactado en el texto original presentado por el Ejecutivo, la caducidad se podía aplicar en cualquier momento del proceso. Por lo tanto, se iba en contra de los derechos del trabajador -que si no tenía un abogado que estuviera atento a los tiempos- corría el riesgo de que el juicio caducara y verse en el trajín de empezar una nueva causa para reclamar el mismo derecho. Además, el artículo era regresivo si se tenía en cuenta el Código Procesal Civil, Comercial Y Tributario de Mendoza que se sancionó en agosto del año pasado.
En el Senado, se modificó la letra y se agregaron párrafos del artículo 78 inciso 2 del Código Procesal Civil. De esta manera se limitó la caducidad al periodo introductorio del proceso, es decir, a la etapa en la que se presentan la demanda y la contestación.
El Código Procesal Laboral de 1953 en el artículo 108 establece que en ningún caso procederá la caducidad de instancia teniendo en cuenta la realidad de ese momento y que el derecho laboral es tuitivo (protege al trabajador). Pero la jurisprudencia avanzó en este aspecto y el fallo de Leguizamón sentó las bases del "desistimiento tácito de la acción" que dio por caduco un proceso porque una de las partes no mostró interés en el juicio por más de dos años.
De todas formas la caducidad sigue dando que hablar porque de distintos sectores indicaron que puede afectar los derechos de los empleados.
“Se le pide a los trabajadores que vaya en persona a la OCLO y a la audiencia inicial. Se olvidan que está sin trabajo, que no tiene para pagar el pasaje, que puede vivir en el campo y no tener los medios. Entonces por no ir caduca esa instancia y tiene que empezar de nuevo”, explicó un representante del Colegio de Abogados de la 3° Circunscripción.
Qué dicen los gremios
Desde distintos sectores se han levantado voces en contra del proyecto. En la Comisión de LAC los gremios se mostraron disconformes con el nuevo código y llamaron a le reflexión a los legisladores.
"Todos los códigos de este gobierno tienen una única matriz ideológica que es la de controlar, vigilar y perseguir a los trabajadores", dijo el secretario general de la CTA de los trabajadores, Gustavo Correa.
El secretario general de ATE, Roberto Macho, fue más allá y denunció: "Planteamos que es anticonstitucional y violatorio de los tratados internacionales. La Legislatura no puede ser una escribanía"
Por su parte, la titular de la CTA Autónoma Raquel Blas también criticó el Código: "El trabajador arregla en baja de sus derechos. El trabajador despedido está en una situación grave y quienes lo tienen que proteger, están del lado del poder empresario".
Los detalles
-Amplía las competencias de las Cámaras
-Suma la 4° Circunscripción
-El impulso procesal será compartido por las partes y el Tribunal
-Establece la caducidad de instancia pero afecta solo el periodo introductorio
-Regula los fallos plenarios
-Incorpora la audiencia inicial
-Establece un monto fijo para los honorarios de los peritos
-Crea un cuerpo de peritos
-Más oralidad en el proceso