El instituto Nacional de Vitivinicultura modificó los montos por infacciones a las leyes 24.566 (Ley Nacional de Alcoholes) y a la ley 14.878 (Ley General de Vinos). Según lo publicado en el Boletín Oficial de la Nación, se eleva el valor del litro de alcohol etílico que sirve de base para el cálculo y se fija un mínimo de $2.000.
En el texto de la Resolución 9/2009, con la que se comunican los nuevos valores, se aclara que siendo el INV un organismo de fiscalización, cuyo objeto es “ejercer el control de los productos vítivinícols y de alcoholes etílico y metanol” debe cuidar “la salud de la población, y subsidiariamente el fomento y consolidación de las industrias respectivas”.
Sin embargo, de acuerdo con el organismo las multas, que tenían como objeto, castigar al responsable (de infracciones) y disuadir o prevenir conductas similares en el futuro, sin embargo, la desactualización en los valores provoca que “la sanción pierda su doble finalidad” (disuasiva y represiva/preventiva).
Por otro lado, se destaca que "en ningún caso las multas a aplicarse por infraccion serán inferiores a $2.000".