La publicación del decreto 438/2023 permite despejar dudas sobre la aplicación del “aumento de los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, público y de casas particulares” que determinó el Gobierno nacional, con la implementación de una “asignación no remunerativa” o bono.
Entre las incógnitas que presentaba la medida es si todos los trabajadores cobrarían dicha asignación, incluso quienes trabajan media jornada, o que no alcanzan las 8 horas diarias o las 48 semanales (o la jornada completa según cada convenio de trabajo), y eso quedó explicitado en la normativa:
“Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación”, se aclara en el artículo 4.
Así, se puede calcular el bono en función de la siguiente fórmula: (cantidad de horas trabajadas al mes x 60 mil)/160.
¿Cuánto cobrarán los trabajadores que cobren más de $370.000 y menos de $400.000?
Otra aclaración que se incluye en el decreto es que, si bien el tope para cobrar la suma fija es de $400.000, no todos cobrarán dos cuotas de $30.000, sino que se calculará un proporcional, a partir de los $370.000.
Es decir que, si una persona cobrara, por ejemplo $380.000, cobraría un bono de $20.000 en septiembre y otro igual en octubre.
El monto mensual de la asignación no remunerativa se pagará entonces de la siguiente manera:
- PESOS TREINTA MIL ($30.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000);
- la diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).
Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del presente”, se aclara en la normativa.