Aduana cambia la forma de liquidar los impuestos de exportaciones

Previamente los empresarios autoliquidaban los tributos correspondientes a cada operación. Ahora, todo será automático.

Aduana cambia la forma de liquidar los impuestos de exportaciones
Previamente los empresarios autoliquidaban los tributos correspondientes a cada operación. Ahora, todo será automático.

La Dirección General de Aduanas (DGA) dispuso cambios en el sistema que los exportadores de productos agrícolas utilizan para “autoliquidar” los tributos, luego de presentar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). A partir de ahora, los empresarios verán una liquidación completamente automática de sus obligaciones impositivas.

El alcance de la medida será reducido para las exportaciones mendocinas, porque este tipo de declaraciones apunta principalmente a los empresarios de la Pampa Húmeda. Sin embargo, los empresarios locales deberán estar atentos a la implementación de la nueva normativa. Según anunció el organismo, que depende de la AFIP, el sistema modificará los trámites para todas las firmas exportadoras y permitirá que la Aduana “optimice sus herramientas de fiscalización y control”.

El mecanismo anterior implicaba que en cada operación el exportador debía calcular los tributos correspondientes y esperar la verificación por parte de la Aduana. Ahora, con la información aportada por el exportador, el Sistema Informático Malvina de la DGA determinará en forma automática los montos a pagar y generará la correspondiente liquidación.

Buena aceptación

Los técnicos de ProMendoza analizaron la medida y concluyeron que se trata de un cambio positivo, porque automatiza operaciones que antes requerían de un cálculo por parte de las empresas. “Se va a simplificar el trámite, porque las vincula a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), que agiliza la operatoria de exportación”, indicaron. Sin embargo, explicaron que los bienes que se producen en el sector agroexportador mendocino no requieren la Declaración Jurada de Venta al Exterior, por lo que la automatización será, al menos por el momento, poco significativa para la provincia”.

De igual manera, el gerente general de la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, Mario Bustos Carra, consideró que las medidas que tienden a simplificar las tareas de los exportadores son siempre bienvenidas. No obstante, destacó que la resolución es muy nueva y resta conocer si se incluirá a los productores agrícolas de otras ramas.

El reglamento para exportar

La exportación de productos agrícolas alcanzados por la Ley 21.453 exige la autorización previa por parte de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, que se efectiviza a través de Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). De resultar aprobada, el Gobierno procede a la validación informática de la operación en el Sistema Informático Malvina (SIM). Los destinos definitivos de exportación para consumo, deben ser registrados en el SIM dentro del plazo de validez de la DJVE asociada y del período de embarque declarado o de su eventual prórroga, la cual será otorgada únicamente por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios.

La liquidación de impuestos se determinará automáticamente en base a la alícuota de los derechos de exportación correspondientes a la fecha de cierre de venta de esa Declaración Jurada, aplicándose sobre el precio FOB (Free on Board) oficial vigente a dicha fecha o el valor imponible, según se trate de mercadería con o sin precio FOB oficial.

Los exportadores deberán efectivizar el pago de la liquidación dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. A partir del sexto día hábil siguiente al vencimiento de la liquidación motivo “DJVE” sin que se hubiera registrado el pago de la misma, el sistema procederá a la inhabilitación automática del exportador.

La rehabilitación se producirá en forma automática, una vez efectuado el pago de los derechos de exportación, más los intereses que correspondan.

El BCRA reglamentó el Régimen de Fomento de Inversión

El Banco Central reglamentó el Régimen de Fomento a las Inversiones, que otorga beneficios a las empresas exportadoras que concreten inversiones superiores a U$S 100 millones en proyectos productivos de actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras o agroindustriales.

Las empresas podrán disponer de hasta el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para el pago de capital e intereses de pasivos con el exterior o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

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