Aunque los Jueces de la Corte le tomen el juramento a esas dos personas (a una de ellas, García Mansilla, le tomaron el juramento ayer, no así aún a Lijo), las mismas carecen de la admisibilidad a tan alta designación. He aquí un análisis de las razones de mi rechazo.
Mediante el decreto 137/25 ha el P. Ejecutivo Nacional ha designado a los Doctores Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para completar la nómina de cinco integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Adelantamos nuestra posición de rechazo a una nueva y flagrante violación a la Constitución Nacional, efectuada por el presidente de la Nación, por la siguiente razón principal, a saber: El art. 99 in 19 de la Ley Fundamental otorga al presidente de la Nación la facultad de designar personas que requieran acuerdo del Senado, que ocurran durante su receso, pero sujetando los mismos a que su duración finalizará en la próxima Legislatura.
Nos oponemos absolutamente por las siguientes consideraciones¨:
1) La nominación de los mencionados Lijo y García Mansilla al más Alto Tribunal fracasó en el Senado por no contar con los dos tercios de sus miembros presentes, pues carecieron los nominados del favorable consenso para su designación.
2) Ante el fracaso del Poder Ejecutivo, especialmente enlodado por el escándalo de las criptomonedas, no encontró mejor atajo que colocarlos en comisión y designarlos por decreto.
3) Por un decreto ha violado el específico articulo agregado por la Reforma Constitucional de 1994 (art. 99 inc 4). Dicha norma otorga la atribución al Poder Ejecutivo Nacional, la potestad de nombrar los jueces de la Corte federal en sesión pública, con dos tercios de los miembros y convocada al efecto.
La violación del P. E. consiste en que la cláusula incorporada en la Reforma de 1994 ha derogado expresamente a la que establecía la Constitución de 1853/60 que ahora pretende Milei reflotar, una norma derogada que carece de validez y vigencia por el elemental principio que nos viene del Derecho Romano: ley posterior deroga ley anterior.
Por eso, aunque los Jueces de la Corte le tomen el juramento a esas dos personas (a una de ellas, García Mansilla, le tomaron el juramento ayer, no así aún a Lijo), las mismas carecen de la admisibilidad a tal alta designación.
Ya el presidente nos tiene fatigados a los argentinos con las sucesivas violaciones a la Carta Fundamental a partir de los decretos de necesidad y urgencia, con el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional sin intervención del Congreso, con el arreglo de la deuda externa por decreto, y gran etcétera.
Hechos y actitudes como estas le hacen perder credibilidad institucional al Sr presidente que asumió jurando respetar la Constitución de los argentinos.
Si bien ha bajado la inflación, hecho que nos parece bien, queda descalificado por estas constantes violaciones a nuestra Carta Magna.
No vaya a ser que a los argentinos nos pase lo que le dijo la madre de Boabdil cuando los árabes se retiraban de Granada en 1492: " No llores como mujer, lo que no supiste defender como hombre"!!
* El autor fue profesor titular por concurso de la Facultad de Derecho de la UN Cuyo.