El pasado 25 de junio se cumplieron 20 años del "Convenio de Aarhus" (Dinamarca). Éste supuso la articulación de tres pilares fundamentales: acceso a la información, participación pública y acceso a la Justicia en materia de medio ambiente. Materializó, por primera vez en un convenio internacional, el Principio 10mo de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992. Además, manifestó la importancia de la participación ciudadana como instrumento para mejorar la protección del medio ambiente.
Es el primer acuerdo internacional con eficacia jurídica vinculante, que otorga derechos a la sociedad civil en materia de acceso en su triple variante, con el fin de preservar, proteger y mejorar la calidad del ambiente. Es evidente el impacto positivo que ha tenido en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, habida cuenta de que ha implicado un avance fundamental en el reconocimiento de los derechos y su ejercicio efectivo. Sin embargo, también son muchas las dificultades que su aplicación efectiva está encontrando.
Por otra parte, tras un largo proceso de gestación (siete años), este año ha visto la luz el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú (Costa Rica). El "Acuerdo Escazú" es un instrumento de naturaleza vinculante, que va a suponer un hito de gran importancia para nuestra región.
Todo se inició en una reunión preparatoria de la Conferencia de Río +20 (2011). Cierto es que algunos países tomaron la iniciativa e impulsaron esta negociación (Chile y Costa Rica, entre otros) y que la Cepal fue un aliado fundamental con apoyo técnico, pero difícilmente el resultado hubiera sido el mismo sin la magnífica participación del público a través de sus representantes.
En el balance podemos mencionar tanto hitos positivos como negativos. Antes que nada, debemos reconocer la relevancia de haber obtenido un instrumento de naturaleza vinculante. En la línea positiva, la regulación de una disposición específica relativa a la tutela de los defensores ambientales, la prohibición de reservas y la consagración de ciertos principios, como el de no regresión, son hechos relevantes.
Se lamenta, no obstante, la eliminación de estándares en el acceso a la información pública relativos al régimen de excepciones, con la salvedad de que en todo caso deberán ser considerados en conjunto con los estándares dispuestos en el régimen de derechos humanos. Otro aspecto negativo es la eliminación del deber de establecer órganos jurisdiccionales especiales, lo que fue remplazado por una disposición confusa. Finalmente, se echa de menos en la disposición del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, la referencia a la posibilidad de que el público remita comunicaciones.
El "Convenio de Aarhus" y su experiencia serán un referente de obligada consideración. Finalmente, queremos destacar el diálogo jurídico que se producirá entre este Acuerdo y sus instituciones y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y su marco institucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos. Grandes avances se esperan del mismo. El 27 de setiembre, en la 73ª Asamblea General de la ONU, se abrirá el acuerdo a la firma y se augura una entrada en vigor a la brevedad.
La implementación del Principio 10mo de la Declaración de Río aún cuenta con debilidades y desafíos pendientes para lograr una eficaz aplicación de los tres pilares de la democracia ambiental.
Sobre este temario, se realizará en Mendoza, el 18 y 19 de octubre, un importante encuentro regional en nuestro Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, que tendrá expositores de gran relevancia internacional, en el cual esperamos contar con el apoyo y participación de toda la sociedad mendocina.