Mendoza logra la emergencia agropecuaria nacional tras el impacto climático

La provincia solicitó a la Nación la declaración de emergencia y desastre agropecuario para los 13 departamentos afectados por eventos climáticos.

Nación homologó la emergencia y desastre agropecuario en los mismos términos que el decreto provincial. Queda la firma de las autoridades nacionales y abarcará todas aquellas zonas afectadas por viento Zonda, heladas y tormentas de granizo incluidas en el decreto de emergencia provincial 43 con fecha 15 de enero de 2025.

El Ministerio de Producción, a través de la Subsecretaria de Agricultura y Ganadería y de la Dirección de Contingencias Climáticas, presentó, ante la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios, la situación de cientos de productores afectados por las últimas contingencias climáticas registradas en la provincia.

Declaración del estado de Emergencia y Desastre Agropecuario

Con la participación en el encuentro del Subsecretario de Agricultura y Ganadería, Sergio Moralejo, del Director de Contingencias Climáticas, Julio Eluani, el Director de Ganadería, Francisco Ríos, el Director de Agricultura, Alfredo Draque y Leonardo Insegna, Subdirector de Emergencia Agropecuaria, Mendoza planteó la necesidad de declarar la emergencia y desastre agropecuario nacional para aquellas zonas incluidas en el decreto de emergencia provincial número 43/25 de fecha 15 de enero de 2025.

Sobre este último punto, desde la cartera de Producción recordaron que la declaración del estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, emitida por decreto provincial incluye a las propiedades rurales en una importante cantidad de distritos de 13 departamentos de la provincia.

Se trata de localidades ubicadas en los departamentos de San Carlos, Tunuyán, Tupungato, Junín, La Paz, Rivadavia, San Martin, Santa Rosa, Guaymallén, Lavalle, Maipú, General Alvear y San Rafael, que hayan sufrido daño en su producción por efecto de viento Zonda, heladas y tormentas de granizo por el periodo que comprende desde el 01 de diciembre de 2024 al 31 de marzo de 2026, para el caso de helada y del 01 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2026 para los casos de viento y granizo.

Para Mendoza, este ha sido un importante logro ya que permitirá a los productores afectados de las distintas localidades alcanzadas por estos hechos climáticos, acceder a más beneficios de los que ya adquirieron a través de la declaración de emergencia provincial.

Si bien esta instancia fue de suma importancia para lograr los objetivos planteados por parte del Ejecutivo mendocino, ahora el decreto que se emita para ratificar lo hoy expuesto, quedará a la firma de las autoridades nacionales de Agricultura, Economía.

Sobre la emergencia agropecuaria

Se trata de un área dependiente de la Secretaría de Agricultura, desde donde se abordan las situaciones extraordinarias que acontecen en el sector agropecuario, vinculados a fenómenos climáticos que afectan la productividad de los establecimientos.

La Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria establece beneficios para los productores afectados por situaciones de emergencia.

Beneficios impositivos

• Prórroga o exención del pago de impuestos como Ganancias, Seguridad Social y Monotributo

• Diferimiento del pago de declaraciones juradas de impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa

• Beneficios del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios

• Financiamiento de programas, proyectos y acciones para mitigar y recomponer los daños

Otros beneficios

• Suspensión de términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

• Deducción del 100% de los beneficios derivados de ventas forzosas de hacienda

Quiénes pueden acceder a los beneficios

Productores cuya producción esté afectada como mínimo entre un 50% y un 80% por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos

Quién aplica los beneficios

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación será la responsable de aplicar los beneficio. Para acceder a las herramientas de asistencia, se debe acreditar ante la autoridad provincial, Dirección de Contingencias Climáticas, conforme a los establecido en la ley provincial 9083, la destrucción del 50% de la producción si está ubicada en zona de emergencia o más del 80% si se encuentra en zona de desastre.

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