“Ley bases”: cómo quedó la reforma laboral tras el acuerdo entre el Gobierno y la oposición dialoguista

Son 15 puntos que incluyen la eliminación de las multas, el cálculo de las indemnizaciones, el fondo de cese laboral y otros temas.

Los diputados José Luis Espert y Nicolás Mayoraz, de La Libertad Avanza, en el plenario de comisiones por la "ley bases" (Foto: Federico López Claro)
Los diputados José Luis Espert y Nicolás Mayoraz, de La Libertad Avanza, en el plenario de comisiones por la "ley bases" (Foto: Federico López Claro)

En la versión final de la “ley bases”, el Gobierno incluyó en acuerdo con los bloques de la oposición dialoguista un capítulo acotado de reforma laboral. A continuación, los puntos principales:

  • Se eliminan definitivamente las multas por trabajo no registrado con el fin de alentar la contratación en relación de dependencia.
  • El período de prueba tendrá seis meses de vigencia, pero las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar ese período hasta ocho meses en las empresas de seis y hasta 100 trabajadores, y hasta un año en las empresas de hasta cinco trabajadores.
  • En los casos de despido sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración del último año. Se excluye el aguinaldo y otros conceptos de pago semestral o anual.
  • Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir este régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Los empleadores también podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización.
  • La indemnización se agravará en un 50% si el despido está motivado en un acto discriminatorio y hay sentencia judicial que corrobore el hecho, donde la prueba estará a cargo de quien invoque la causal.
  • El trabajador independiente podrá contar con hasta cinco “colaboradores” para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras.
  • La participación en bloqueos o tomas de establecimientos, ya sean totales o parciales, configurará una “grave injuria laboral” y podrá ser tomada como causal de despido. Además, se establecen penas de entre seis meses y tres años de prisión por impedir, estorbar o entorpecer el acceso a locales o industrias “con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio”.

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