Fuerte multa a una distribuidora tras denuncias de usuarios por cobros indebidos e irregularidades en el servicio

El EPRE aplicó una sanción de $70 millones a Edemsa por “apartarse” de sus obligaciones establecidas en los contratos de concesión y reglamento del suministro de energía eléctrica.

Fuerte multa a una distribuidora tras una denuncia de usuarios por cobros indebidos e irregularidades en el servicio Foto: Orlando Pelichotti/ Los Andes
Fuerte multa a una distribuidora tras una denuncia de usuarios por cobros indebidos e irregularidades en el servicio Foto: Orlando Pelichotti/ Los Andes

El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) aplicó una sanción de $70 millones a la distribuidora eléctrica Edemsa por irregularidades en el servicio ofrecido a los usuarios; y por “apartarse” de sus obligaciones establecidas en el contrato de concesión y reglamento del suministro de energía eléctrica.

La medida salió publicada este jueves en el Boletín Oficial, en la resolución 47 del EPRE.

Fueron la Gerencia Técnica de la Regulación y la de Suministro quienes realizaron una tarea de “relevamiento y auditoría” de los antecedentes de reclamos realizados en el Ente, motivadas en las “denuncias sobre demoras en las tramitaciones de conexiones de suministros y las exigencias de valores infundados en el abono de importes en concepto de derecho de conexión como en la contribución de obras e inversiones a los Usuarios y/o Solicitantes de Servicio”.

Según consta en la resolución, se detectaron faltas de Edemsa en el cumplimiento de las disposiciones gerenciales que incluso terminaron con la denuncia de un fideicomiso “Coronel Plaza 172″ por “falta de información en cuanto a la liquidación del reintegro y devolución de los importes recibidos en más resuelto a su favor por el EPRE”.

Respecto a ese caso, se pagó un “cargo de conexión” cuyo valor resultaba “ajeno a lo establecido en el Régimen y Cuadro Tarifario vigente en ese momento; pero además que se consignaron obras con plazos de ejecución que “no se correspondían con los indicados en la Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”.

Además, marcaron que Edemsa desarrolló “conductas contrarias a las establecidas en el Contrato de Concesión y normas regulatorias de aplicación, en cuanto al control y auditoría que ejercita el EPRE sobre los registros, preparación y acceso a todos los documentos e información requerida, situación ésta verificada en numerosos expedientes de reclamos de usuarios”.

Desde el informe aclararon que el obrar de la Distribuidora “no se agota en el reclamo del Usuario Fideicomiso Coronel Plaza 172, sino que es una conducta que asume la Distribuidora y replica en otros casos y temáticas”.

También señalaron que agravó la situación “la desobediencia de Edemsa al íntegro cumplimiento de las decisiones adoptadas por las Disposiciones Gerenciales”, cuando se comprobó que utilizó “una modalidad de reintegro en contradicción a la norma de aplicación del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica”.

Pero hay más, ya que se marcó que, encontrándose en trámite el reclamo ante el EPRE, Edemsa “le impuso al Usuario desistir del reclamo a los efectos de avanzar en el pedido de conexión del suministro”.

En este sentido le formuló “un texto de capitulación con un modelo de Nota de desistimiento ‘que el Usuario tenía que firmar y entregar para que el pedido de conexión solicitado y abonado avanzara’”.

Descargo

Por otro lado, Edemsa realizó su derecho de defensa y presentó un descargo en el que manifestó que es “improcedente” la formulación de cargos; y que entiende que “no existe incumplimiento alguno que de fundamento al presente procedimiento de sanción”

Además, sostuvo que EPRE ha hecho “una interpretación sesgada y forzada de las normas vigentes, en tanto entiende que no existe un incumplimiento deliberado de EDEMSA a sus obligaciones contractuales ni al deber de información”.

La conclusión de las gerencias instructoras fue que Edemsa facturó sumas mayores a las que correspondía por el “cargo de conexión” al usuario en cuestión, “habiendo definido el EPRE la ‘obra’ que debía ejecutar EDEMSA a su cargo y los criterios para determinar el importe  del ‘cargo por conexión’ que debía afrontar el Usuario, teniendo en cuenta que los ‘cargos por servicio’, que incluye el ‘Cargo de Conexión’, conforman el Cuadro Tarifario (Contrato de Concesión)”.

Sobre el descargo de Edemsa, sugirieron al EPRE su rechazo, al considerar “que no resulta conducente para neutralizar los incumplimientos comprobados y sus causales que -conforme a la normativa vigente- conformaron los cargos formulados oportunamente contra EDEMSA”. Además, marcaron que “resalta el silencio que guarda la Distribuidora en su descargo ante la indebida conducta de exigirle al Usuario -por comunicación de correos electrónicos despachados desde el Departamento de Grandes Usuarios- el desistimiento y capitulación de su reclamo tramitado ante el EPRE, lo que entiende debe considerarse especialmente al efecto de la gravedad de la falta y determinación de la sanción”.

En relación a la sanción, las Gerencias instructoras “informan que realizaron una evaluación respecto de los valores de Sanciones correspondientes a los incumplimientos detectados”. Indicaron el encuadre de las infracciones y los coeficientes de cálculo “que valoran la gravedad de las faltas, reincidencia, antecedentes y la incidencia en el servicio y, consecuentemente, la determinación de la sanción a aplicar; ello, a partir de los parámetros definidos” en diversas normas.

Sanción

De esta forma, se determinó desde el EPRE una sanción a Edemsa por $70 millones “por el apartamiento detectado al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones, el Contrato de Concesión de Edemsa y el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica”.

En tanto, dicha multa deberá “ser depositada  en la Cuenta de Acumulación en el plazo de diez (10) días de notificada esta resolución”. Además, se ordenó a Edemsa a “cumplir estrictamente con las exigencias reglamentarias, contractuales y legales para la rápida satisfacción de los pedidos de conexión bajo las normas y reglas que establece el régimen de las Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones, el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica y el Contrato de Concesión”.

Edemsa se deberá “abstener de celebrar  acuerdos sin comunicación previa al EPRE, cuando a instancias del Usuario se encuentre en trámite la resolución del reclamo”.

Por último, se prohíbe a Edemsa a “imponer el desistimiento y/o la renuncia al derecho de los Usuarios de presentar quejas y/o reclamaciones ante el EPRE; ello, como condicionamiento para la tramitación que en orden a sus obligaciones resulten pertinentes en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica”.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA