Ya rige la prohibición de realizar publicidad de vino en la Ciudad de Buenos Aires

La medida fue planteada en noviembre de 2016. Sólo se podrá promocionar si el 75% del aviso tiene advertencias sobre riesgos del excesivo consumo.

Ya rige la prohibición de realizar publicidad de vino en la Ciudad de Buenos Aires

Esta semana comenzó a regir en la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires la prohibición para las bebidas alchólicas de realizar publicidad en la vía pública. La norma comenzó a tomar forma los últimos días de noviembre del año pasado.

Así fue como dirigentes de distintas entidades vitivinícolas aglutinados en la Coviar (Corporación Vitivinícola Argentina) realizaron gestiones, que no prosperaron, para excluir al vino de la prohibición que los legisladores de CABA habían establecido, buscando así poner fin al problema de las fiestas electrónicas que les ocasionó la muerte de 5 jóvenes en abril del año pasado.

También funcionarios del Ministerio de Economía de Mendoza y legisladores nacionales, sin buenos resultados, se reunieron con autoridades de CABA para frenar la prohibición para la publicidad del vino.

Se sabe que el consumo viene cuesta abajo. De los 23,7 litros per cápita que se registraban, según datos del INV, en el 2015, se pasó a 21,5 el año pasado. Los referentes del sector consideran que además de impactar en el consumo, la prohibición de la publicidad en la vía pública genera un antecedente que puede ser imitado por otras provincias. Además, el consumo fuerte de vino se registra en CABA y provincia de Buenos Aires.

La única excepción que contempla la norma que sancionaron los legisladores de CABA es que sólo se podrá promocionar una marca en vía pública si el 75% del espacio del aviso es ocupado por frases que adviertan sobre los riesgos del consumo excesivo. El 25% restante puede incluir el nombre o logo de la marca.

Mientras tanto las entidades consideran que la acción es inconstitucional y sostienen que "de acuerdo a nuestro sistema constitucional y su interpretación por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las facultades para la reglamentación del derecho a la salud son facultades concurrentes de la Nación y las Provincias, debiendo prevalecer las normativas federales cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad, o repugnancia efectiva en el ejercicio de las normativas federales y las locales, o interferencia de las normas locales con los objetivos de las federales".

Añaden que el Estado nacional, a través de las leyes y demás normativas, ha regulado el trabajo, la industria, la comercialización del vino, y la prevención del alcoholismo, desarrollando de modo consistente y compatible la promoción y el fomento de un sector productivo de nuestro país -con sustancial peso en la economía de algunas de sus provincias-, con la prevención del alcoholismo.

Entre las leyes se destaca la 24.788 sancionada en 1997, la que regula el consumo de bebidas alcohólicas en general y lo atinente a su publicidad en particular, con alcance a toda la nación (art. 22° de la Ley 24.788).

De tal modo, el Gobierno nacional ejerció las facultades otorgadas por la Constitución Nacional en materia de salud pública sancionando una norma legítima y razonable que hasta la fecha no ha sido cuestionada por sector social alguno, cumpliendo adecuadamente su función social. Conforme lo previsto en su artículo 2, la Ley 24.788 es aplicable a todas las bebidas alcohólicas (lo que incluye al vino), cualquiera fuera su graduación.

La Ley 24.788: prohibió toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que: sea dirigida a menores de 18 años; utilice en ella a menores de 18 años bebiendo; sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones; no incluya en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación" "Prohibida su venta a menores de 18 años".

Desde las entidades consideran también que la restricción impuesta atenta directamente también contra lo dispuesto por el artículo 53 del Decreto 2284/91 (ratificado por la Ley 24.307) en tanto dicha norma nacional, en sentido contrario a lo establecido por la Ciudad de Buenos Aires, libera la comercialización de vino en todo el territorio de la República Argentina.

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