Según datos de la Dirección Nacional de Migraciones, durante 2016 se produjeron alrededor de 30 millones de egresos e ingresos de extranjeros al país. En la jerga de esa oficina, según lo conversado con este diario, hablan de “30 millones de tránsitos”.
Ayer, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial, el decreto presidencial que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.
“Nuestro país se ha forjado a través de la inmigración, tenemos que respetar eso, y eso no tiene ninguna contradicción con ser restrictivos con los delincuentes”, evaluó el ministro de Interior, Rogelio Frigerio, respecto a las nuevas exigencias que, según el gobierno, buscan impedir el ingreso de personas vinculadas con delitos y acortar los tiempos de expulsión de extranjeros con antecedentes penales.
En el DNU, se argumenta que “ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a 7 años de tramitación”.
“Nosotros tuvimos un récord de residencia en migraciones; pero en ningún país del mundo existían las libertades que existen en la Argentina para el ingreso de la delincuencia”, afirmó ayer Frigerio, en defensa de la nueva normativa.
Argentina cuenta con 236 pasos fronterizos habilitados. El punto de control Posadas-Encarnación (Paraguay) se lleva cerca del 13% del “tránsito” total, al que le sigue Puerto Iguazú-Foz de Iguazú (Brasil).
El paso mendocino “Cristo Redentor” se encuentra en el séptimo lugar en la tabla de “tránsito total”, con más de cinco millones de egresos e ingresos, pero, en este caso, según explicaron en la Dirección Nacional de Migraciones, “la gran mayoría corresponde a movimientos de argentinos”.
También dijeron que si bien aún no están las cifras oficiales, “este año el paso Cristo Redentor trepará unos puestos en la tabla de puestos fronterizos con más egresos e ingresos, principalmente impulsado por el ‘turismo económico’ de argentinos”.
Según informaron a este diario en la misma oficina gubernamental, “cerca del 10% del total de tránsitos de extranjeros, corresponde a ciudadanos paraguayos. Después siguen brasileños con un 8,5%; chilenos con 4,8%; uruguayos con 4,2% y bolivianos con casi 4%. Hay que aclarar que esos porcentajes comprenden tanto a los extranjeros que vienen de paso, turismo o a visitar familiares, como los que llegan para quedarse”, se explicó.
“La gran mayoría de ingresos que se rechazan es por falta de documentación; o porque rige algún impedimento que surge al revisar los registros de Interpol”, agregaron desde esa oficina.
El año pasado, según cifras oficiales, se otorgaron 215 mil radicaciones a extranjeros.
“Con la ley anterior, las mulas del narcotráfico y el abuso sexual simple no eran causales para caducar la residencia”, recordó también ayer el ministro Frigerio, para añadir, en relación a los cambios en la ley migratoria, que “ahora se amplía la gama de delitos por lo cual una persona puede perder la residencia y posteriormente ser expulsada”.
El gobierno sostiene que el reforzamiento a los controles migratorios se dirige a enfrentar problemas como “la delincuencia, la inseguridad, el narcotráfico y el crimen organizado”.
De acuerdo a cifras del Servicio Penitenciario Federal, de 2015, de unos ocho mil presos por delitos vinculados con el narcotráfico, unos 1.400 son extranjeros (18% del total).
El refuerzo de los controles incluye una red de datos con Interpol, que pueden ser cruzados con otra información en los puestos fronterizos, y un convenio con las compañías aéreas para anticipar información sobre los pasajeros que ingresan y egresan del país.
Principales modificaciones de la ley
* Se prohibirá el ingreso a aquellos que hayan sido condenados o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad.
* Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.
* Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.
* Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley N 23.077 de Defensa de la Democracia.
* Haber sido condenado en la República Argentina o haber incurrido o participado en la promoción o facilitación, con fines de lucro, en el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional.
* Haber sido condenado en la República Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio.
* Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o haber incurrido o participado, en la Argentina o en el exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas.
* La cancelación de la residencia conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o la expulsión del territorio nacional tomando en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado, según lo establezca la Reglamentación.
* La expulsión lleva implícita, en los casos en que la misma se fundara en la participación o en la comisión de un delito doloso, una prohibición de reingreso permanente o por un término que en ningún caso podrá ser inferior a 8 años, y se graduará según la importancia de la causa que la motivara.
* Si el extranjero se aviene a la medida de expulsión dispuesta dentro de 10 días hábiles de notificada, le dará firmeza al acto administrativo de expulsión y conllevará una prohibición de reingreso al territorio nacional de 1 año, debiendo concretarse la medida dentro del plazo de 7 días hábiles. Agencia DyN
Para Amnistía Internacional es una "política regresiva"
La organización Amnistía Internacional Argentina advirtió que la modificación de ley de migraciones por decreto “es una iniciativa que no respeta los derechos humanos” y manifestó su “preocupación” por la determinación del gobierno de Mauricio Macri en ese sentido.
“Amnistía Internacional manifiesta preocupación respecto a la modificación de la política migratoria efectuada por medio del decreto 70/2017 y llama la atención sobre el impacto que dicho cambio genera en materia de derechos humanos”, señaló la organización.
En ese sentido, señala que “alarma a la organización internacional el establecimiento de una política regresiva que introduce impedimentos para el ingreso y la permanencia de migrantes en el país, acelera los trámites de expulsión reduciendo las garantías procesales de las personas y vulnera el derecho de defensa”.
También cuestiona que “elimina la unidad familiar como condición para evitar la expulsión y restringe el acceso a la nacionalidad argentina” y advierte que “reducir el fenómeno de la migración a un debate sobre seguridad nacional, que asocia el migrante al delincuente, es un error”.