Ya es obligatoria la cobertura de riesgos de trabajo para domésticas

A partir de hoy los empleadores deberán contratar una ART para el personal que tengan a su cargo. Los distintos casos.

Ya es obligatoria la cobertura de riesgos de trabajo para domésticas
Ya es obligatoria la cobertura de riesgos de trabajo para domésticas

Todos los empleadores de trabajadores domésticos deberán contar obligatoriamente desde hoy con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART), tal como establece la resolución número 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

El pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B y el plazo de vencimiento será el día 10 de cada mes.

De esta forma, el 10 de noviembre será la fecha del primer vencimiento y se cancelará en el mismo pago las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.

En los casos del personal que trabaja hasta doce horas por semana, los empleadores deberán abonar 130 pesos por mes; de 12 a menos de 16 horas, 165 pesos; y de 16 horas o más, 230 pesos y serán actualizadas anualmente.

Tal como se estableció en la Resolución SRT N° 2224/14, al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo para el personal doméstico.

Los empleadores deberán firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo, para lo cual pueden acercarse a una sucursal de la ART que hayan seleccionado, o también pueden realizarlo a través un productor de seguros.

Pueden elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras -todas brindarán la misma cobertura- que funcionan actualmente y presentarse con su DNI, además de haberse registrado previamente como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado por la AFIP.

Los empleadores deberán pagar mensualmente la cuota que será declarada e ingresada durante el mes en que se brinden las prestaciones, conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran el sistema de la seguridad social.

Los empleadores que ya tenían declarado a su personal doméstico, cuando abonen el devengado octubre/2014 (a principios de noviembre/2014), abonaran la Ley de riesgos del trabajo conjuntamente con todas las cargas sociales, a través del formulario correspondiente de AFIP.

Asimismo, los empleadores que inician actividad el 01/11/2014, van a tener que abonar la Ley de riesgos del trabajo de manera directa en la ART (la AFIP habilitó un comprobante para el ingreso de esos pagos) y los períodos siguientes abonarán Ley de riesgos del trabajo conjuntamente con todas las cargas sociales.

El titular de la Federación de Empleados de Casas Particulares (Fecpra), Daniel Marenco, dijo que “la superintendencia en conjunto con las aseguradoras hizo un estudio para ponerse de acuerdo en el monto en caso de fallecimiento y distintos accidentes, como el itinere”.

Al respecto, dijo que “el itinere, el accidente que ocurra en la calle, es lo que más impacta en la alícuota, porque dentro de la casa hay muchas menos posibilidades de que haya un accidente”. Marenco destacó que en el caso del itinere se ajustó la cobertura a las particularidades del empleo doméstico.

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