Los jubilados, pensionados (que cobren la mínima de $ 4.959) y beneficiarios de planes sociales no tendrán que hacer ningún trámite para recibir el reintegro del IVA.
El Decreto 858/2016, publicado ayer en el Boletín Oficial, marcó el inicio del beneficio y enumeró una serie de condiciones que deberán cumplir los contribuyentes.
Quienes reúnan los requisitos, solo deberán hacer el uso normal de su tarjeta de débito y a fin de mes verán en sus cuentas la devolución de hasta $ 300 por parte del Estado.
Aquellas personas que no estén comprendidas entre las beneficiarias del reintegro de IVA, difícilmente puedan hacer algo para incorporarse, salvo que estén por acceder a un plan social o de jubilarse.
Requisitos
Hay tres condiciones que se necesita tener en cuenta para poder recibir el reintegro del IVA. Hay que ser jubilado o estar inscripto en algún plan social, no se pueden superar los ingresos máximos mensuales establecidos y hay que contar con una tarjeta de débito emitida por bancos o entidades que operen con tales planes.
Además, hay una serie de excepciones que pueden dejar a algunas personas sin reintegro del IVA, pese a cumplir con los requisitos establecidos por el decreto.
En lo que respecta al primer requisito mencionado, el decreto especifica que la devolución del IVA se aplica a jubilaciones, pensiones no contributivas, Asignaciones Universal por Hijo, asignaciones por embarazo y cualquier otra ayuda social por parte del Estado.
Solo hay un limitante para las jubilaciones y pensiones no contributivas. Los ingresos mensuales del beneficiario no deben superar el haber mínimo de $ 4.959.
En caso de que superen ese monto no recibirán la devolución del IVA. Según establece el decreto, el resto de los beneficiarios de planes sociales no necesitan cumplir con un requisito de ingreso mínimo para poder recibir el reintegro.
La tercer condición, que implica hacer las compras con tarjeta de débito, tampoco debería significar un problema para los beneficiarios, teniendo en cuenta que todos los aportes y asignaciones se hacen a través del sistema bancario. Por tanto, la gran mayoría ya cuenta con su propia tarjeta.
En caso de no poseerla, se puede tramitar una nueva tarjeta en el banco o entidad financiera que corresponda. En general solo es necesario concurrir con el DNI o hasta puede pedirse por teléfono.
Claro está, que el débito debe realizarse con la misma cuenta que el usuario utiliza para cobrar su jubilación, pensión o asignación.
Cómo funciona
Cumpliendo con los requisitos mencionados, el funcionamiento del reintegro es muy sencillo.
El contador Carlos Schestakow, explicó que en el momento de la compra los beneficiarios pagarán la totalidad del valor del producto. A fin de mes, el Gobierno le reintegrará el 15% del total abonado por ese artículo.
“Si se compra un producto de $ 121, por ejemplo, el beneficiario tendrá de vuelta $ 18,15 a fin de mes, ya que el reintegro se realiza sobre la facturación total y no sobre lo abonado en concepto de IVA, que en ese caso sería de $ 21”, comentó.
“Esa misma operación se realizará sobre todas las compras que haga el beneficiario hasta llegar a los $ 300 de integro. Pasando esa barrera, deberá abonar la totalidad del IVA que corresponda a cada producto”, agregó el contador.
Comercios adheridos
La devolución del IVA no se aplicará en el 100% de los negocios. Los reintegros se aplicaran solo sobre compras en comercios minoristas y en comercios mayoristas que facturen a consumidores finales.
Además, los comerciantes no deberán asumir ningún gasto para adaptar el sistema de cobro por tarjetas beneficiaras de la ley, siempre y cuando estén anotados como pequeños contribuyentes.
Cuándo no podrán cobrar el impuesto
Cumplir con los requisitos que establece el Decreto 858/2016 no garantiza el ingreso al beneficio de la devolución del IVA.
El contador Carlos Schestakow, señaló que hay una serie de excepciones definidas en la Ley Nº 27.253 (ley de Régimen de reintegro por compras en comercios de venta), que pueden dejar sin reintegro a algunas personas que cumplen con las condiciones mínimas.
Concretamente “el artículo 5 de la Ley, establece que no tendrán devolución los perceptores que cuenten con más de un beneficio y/o prestación, sin considerar la Asignación Universal por Hijo, la asignación por Embarazo y las pensiones por fallecimiento, siempre y cuando estás últimas no excedan el haber mínimo de $ 4.959”, indicó el experto.
“También quedarán afuera quienes perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el Impuesto a las Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y quienes perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos”, agregó el contador Carlos Schestakow.
Qué hay que saber
Quién accede: jubilados y titulares de pensiones no contributivas que no cobren más de $ 4.959 y beneficiarios de planes sociales.
Cómo se tramita: el reintegro es completamente automático.
Cómo funciona: Se debe comprar con tarjeta de débito en comercios minoristas o mayoristas que facturen a consumidor final.
Cuánto se devuelve: Se reintegra 15% sobre el valor final del producto y hasta $ 300 por mes.