Volverán a celebrar fechas religiosas en las escuelas públicas

La Justicia se expidió a favor de la apelación para festejar el Patrono Santiago y el día de la Virgen del Carmen de Cuyo.

Volverán a celebrar fechas religiosas en las escuelas públicas
Volverán a celebrar fechas religiosas en las escuelas públicas

La Justicia ahora revocó el fallo que, en primera instancia, prohibía conmemorar actos religiosos en las escuelas de la provincia.

Según consideraron los jueces que firmaron la sentencia, los festejos no son discriminatorios ni para los chicos ni para los docentes que asisten a los colegios mendocinos y que no profesan la fe católica.

Además consideraron que las dos efemérides religiosas que están incluidas dentro del calendario escolar (Patrono Santiago el 25 de julio y Virgen del Carmen de Cuyo el 8 de setiembre) son fechas que forman parte de la tradición mendocina y van más allá de lo religioso.

"El fallo no es más que otra prueba del enorme peso clerical que tiene el Poder Judicial en Mendoza y que es de un solo credo. Hay imágenes religiosas en todos lados, en todos los juzgados. Nuestra pretensión de que no se incluyan estas celebraciones en el calendario escolar es en el sentido más técnico, pero iba más allá".

"Queremos que el Estado, a través de la Dirección General de Escuelas (DGE) respete la laicidad, la dignidad y las condiciones de quienes no son católicos", resaltó el presidente de la asociación civil Asamblea permanente por los Derechos Humanos (APDH), Ricardo Ermili, entidad que había presentado el amparo que, en un primer momento, tuvo fallo favorable.

Por su parte Sergio Bonsangüe, director de Asesoría jurídica de la DGE, celebró la nueva decisión.

"Son festividades de origen religiosa, pero ya es también parte de la tradición y la cultura de Mendoza. La resolución de la DGE no es inconstitucional ni busca adoctrinar a nadie. Un Estado laico es un Estado neutral, que no está ni a favor ni en contra de esas conmemoraciones", indicó el funcionario, quien resaltó que el calendario escolar también contempla celebraciones de otras religiones y cultos.

APDH presentará un recurso de casación a raíz de la reciente sentencia para que el caso sea resuelto por la Suprema Corte de Justicia provincial.

Que sí, que no

En setiembre, cuando varias escuelas mendocinas se disponían a celebrar -como cada año- el Día de la Virgen del Carmen de Cuyo, un fallo judicial firmado por la jueza María Eugenia Ibaceta obligó a suspender la celebración.

Es que la magistrada decidió hacer lugar a la presentación realizada por la asociación a la que pertenece Ermili, y declaró inconstitucional la resolución 2.616 del gobierno escolar. De esta manera, siempre de acuerdo al fallo en primera instancia, quedarían suspendidos no sólo los actos por el día de la Virgen sino también los vinculados a la veneración del Patrono Santiago.

No obstante, la DGE apeló la sentencia y ayer los jueces Claudio Leiva, María Silvina Ábalos y Mirta Sar Sar (de la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial) se expidieron a favor de la apelación, dejando sin efecto el recurso de amparo presentado por APDH.

"Dichas fechas tienen una finalidad educativa, participativa y de respeto hacia toda la comunidad educativa, basadas en la historia, tradición y cultura de nuestra provincia que evidentemente han trascendido la festividad religiosa (...) Incorporar dichas fechas de modo alguno implica obligar a los integrantes de la comunidad educativa de las escuelas estatales a participar de una festividad religiosa", se desprende del fallo.Además los jueces ordenaron a la asamblea a hacerse cargo de las costas de todos los abogados que intervinieron en el proceso.

"Sentimos que la DGE y los jueces que fallaron ahora no comprenden ninguna distinción y contraponen el concepto de tradición con el de derecho. Estas celebraciones no son una tradición general ni de todos, sino de una parte de la sociedad", se explayó Ermili, quien reconoció que este nuevo fallo no los sorprende, aunque los decepciona. "La verdad es que nunca creímos que fuesen a darle lugar a nuestro amparo en un primer momento", reconoció.

Para la asociación, el problema trasciende las dos fechas en las que se ha centrado el conflicto. "Esto tiene que ver con la concepción de que el Estado tiene que ser laico, pero eso no significa ser antirreligioso. Ser laico significa respetar y no imponer creencias o celebraciones. Debe velar por la tradición de todos, no la de algunos. Venimos para atrás desde hace tiempo ya con eso a nivel estatal, con un Estado que -por ejemplo- le paga el sueldo a los obispos", continuó Ermili.

Además acusó a la DGE de no comprender que es un error imponer estas celebraciones. "La DGE discrimina a las minorías imponiendo un espacio de devoción para quienes no comparten estas creencias", sentenció.

Según anunció el abogado de la APDH, Carlos Lombardi, presentará un recurso de casación en 15 días hábiles (posteriores a que se les notifique el último fallo) para que sean los ministros de la Corte los que tengan que expedirse.

"Si es necesario llegar a la Corte Suprema de la Nación, llegaremos. No puede ser que no haya sectores que no digieren que hay costumbres que molestan a la gente", agregó.

Por su parte, desde la DGE, Bonsangüe indicó que el fallo de Leiva, Ábalos y Sar Sar les parece "bueno, acertado y con argumentos de los jueces bien claros".

"La resolución (2.616) no es inconstitucional. No afecta a ninguna legislación de la Constitución, ni supra constitucional ni infraconstitucional. De hecho, el artículo dos establece que el Estado adopta el culto católico apostólico romano. Nos pareció un exceso que nos obligaran a suspender una celebración de años y que es tradicional", explicó el director de asesoría jurídica.

El funcionario resaltó que la discusión entre católicos y anti católicos excede a las funciones y expectativas de la DGE. "Laicidad no está definido en la Constitución. Nosotros estamos en una posición neutra. Otra cosa son las interpretaciones que pueda hacer la asamblea o la Iglesia, pero eso ya nos excede", indicó.

Además resaltó que el calendario escolar incluye otras celebraciones que no son católicas, como el Pesaj judío, por ejemplo.

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