El Nuevo Código Civil y Comercial da reconocimiento a la familia en un sentido mucho más amplio de lo que se hizo históricamente. Se ha pasado al reconocimiento de una unidad familiar ya sea que exista matrimonio, como en caso de uniones; ya sea el matrimonio o la unión convivencial entre personas de distinto sexo o entre personas del mismo sexo. La consigna es clara: el respeto por todas las formas de familia.
Actos de disposición (venta, hipoteca, donación). Durante la convivencia, tanto en matrimonios como en uniones convivenciales, ninguno de los miembros de la pareja (aunque sea el dueño del inmueble) puede vender ni hipotecar ni donar el inmueble que es asiento del hogar común. Para hacerlo debe pedir el asentimiento del otro miembro de la pareja. Tampoco pueden retirarse los muebles indispensables de la vivienda. Si alguno de los miembros de la pareja realiza estos actos, el otro puede pedir la nulidad dentro de los seis meses de conocido el acto.
Deudas. Las deudas que haya asumido uno solo de los miembros de la pareja no pueden afectar la vivienda, que es asiento del hogar. La vivienda no puede ser ejecutada por deudas contraídas con posterioridad del inicio de la convivencia, salvo que esas deudas las hayan asumido en común o uno solo de los miembros de la pareja con el asentimiento del otro.
Es importante destacar que la protección de la vivienda con respecto a las deudas sólo rige para matrimonios y uniones convivenciales inscriptas en el Registro de Uniones Convivenciales.
Fin de la convivencia. Al finalizar la convivencia, tanto en el matrimonio como en las uniones convivenciales, las partes pueden llegar a un acuerdo en cuanto al uso de la vivienda. Sin embargo, en caso de no llegar a un acuerdo, se puede solicitar al juez la atribución del uso de la vivienda. El juez va a tener especialmente en cuenta: la persona a la cual se atribuye el cuidado de los hijos, la persona que está en situación más desventajosa económicamente, la edad y salud de los miembros de la relación.
Si la vivienda se atribuye al miembro que no es propietario o si es copropietario, se puede fijar una renta en favor del que deja la vivienda.
Inmueble alquilado. En caso de que el inmueble sea alquilado, el que se queda en la vivienda tiene derecho a que se respete el contrato de alquiler hasta su finalización, manteniéndose las garantías.
¿Cuándo acudir a la Justicia? En el caso de venta, hipoteca, donación del inmueble o de los muebles indispensables, para recuperarlos tenés que presentarte ante los Tribunales de Familia para hacer valer estos derechos, lo antes posible.
En cuanto a las deudas, la situación va a ser al revés: vas a ser demandado y, cuando intenten ejecutar el inmueble, debés defenderte mediante esta figura de “protección de la vivienda familiar”. Esto se hace con ayuda de un abogado.
Al finalizar la convivencia, en caso de que no lleguen a un acuerdo en cuanto a la atribución de la vivienda, deberán acudir a la Justicia. En este caso se puede recurrir a la mediación. Pueden pedir turno ante el Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial. En http://www.jus.mendoza.gov.ar/web/sijum/direcciones-y-telefonos están las direcciones del cuerpo de mediadores que corresponden a cada departamento. La etapa de mediación es una buena instancia previa para evitar conflictos judiciales.
Si la mediación fracasa o es imposible, se puede directamente demandar la atribución de la vivienda ante los Tribunales de Familia.
Para acudir a los Tribunales de Familia la actuación debe hacerse con un abogado. Puede hacerse con un abogado particular de confianza, como por intermedio de los abogados del Poder Judicial, pidiendo turno al 0800-666-5878.