Siendo muy común la enorme cantidad de actas por infracciones labradas por la autoridades aduaneras como Gendarmería Nacional, en especial cuando regresan los mendocinos desde Chile, a través del control ubicado en Horcones, o por vía aérea a través de nuestro aeropuerto internacional, esta nota busca mostrar a los turistas aquellas recomendaciones mínimas a tener en cuenta para no malograr su regreso o ingreso. Todas estas actas van seguidas por el secuestro de la mercadería y de las demoras que ello trae aparejado entre el tiempo que lleva el control más la confección minuciosa de las respectivas actas, debiendo luego el damnificado peregrinar diariamente por los ámbitos de la administración pública -con la pérdida de tiempo que ello implica- a fin de poder recuperar sus mercaderías, en aquellos casos en que se puede, más el pago de multas exorbitantes.
El Código Aduanero -ley 22.415 y sus modificaciones- establece en su artículo 488: "Los efectos que constituyeren equipaje pueden ser importados o exportados de conformidad con el régimen previsto en este capítulo".
En el artículo 489 establece que constituyen equipaje los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
En tanto que el artículo 490 explica que queda prohibido importar o exportar, bajo el régimen previsto en este capítulo, mercadería que no constituyere equipaje.
El problema se da fundamentalmente cuando uno pretende ingresar bajo el régimen de equipaje, por ejemplo ropa, celulares, útiles del colegio, artículos deportivos, instrumentos musicales -entre los más comunes-, que por su cantidad se presume que son para fines comerciales. Éste es el problema. Por lo tanto si un pasajero ingresa una cantidad mínima o que se justifica por su composición familiar, no se estaría cometiendo ninguna infracción y la mercadería podría pasar perfectamente.
También está prohibido ingresar bajo el régimen de equipaje mercadería eléctrica industrial de envergadura, repuestos para automotores o motos -esto sólo se puede importar por otro régimen, no el de equipaje, a través de un despachante de aduana y mediante una empresa de transporte, pagando los impuestos y obteniendo en su caso las licencias respectivas en forma previa de los organismos competentes-.
Franquicia e impuestos
Otro punto a tener en cuenta es el pago de impuestos o franquicia. Si uno ingresa mercadería por grupo familiar, se suman los beneficios de cada pasajero en el mismo vehículo o contingente, siendo por vía terrestre 75 dólares por menor a partir de los 16 años cumplidos y de 150 dólares para los mayores de esa edad. Ese beneficio se duplica cuando se ingresa por vía aérea. En el caso de superar este límite se debe abonar el equivalente al 50 por ciento de esa diferencia en más en moneda nacional vía pago electrónico (débito).
En lo que respecta al ingreso de divisas, monedas extranjeras o títulos valores, está autorizado un monto máximo por pasajero de hasta 10 mil dólares o equivalente en pesos argentinos según cotización Banco Nación tipo vendedor al día anterior de su ingreso, o de 5 mil dólares a partir de los menores de 16 años de edad. Y no se puede ingresar más que esa cantidad por pasajero vía equipaje. Todo monto mayor a esta cifra que se pretenda ingresar se debe hacer vía régimen bancario.
Pero, si un pasajero ingresa más de 10 mil dólares o equivalente en moneda nacional y no lo declara ante el servicio aduanero, a través del formulario OM 2087/G4 vía terrestre -que siempre deben ser provistos por la autoridad aduanera-, o ante las autoridades del aeropuerto, por medio del Formulario OM 2087/G3 vía aérea (provistos por la línea aérea), incurre en infracción, sujeto a secuestro, con lo cual se labra el acta respectiva y luego, para poder recuperarlos deben abonar una multa equivalente entre 50 por ciento y 200 por ciento de lo secuestrado.
El mejor consejo para evitar problemas es no ingresar mercaderías ni divisas ocultas o escondidas. Siempre deben estar a disposición del servicio aduanero para que fácilmente las vean y controlen. Es recomendable declarar siempre la mercadería que se trae, aunque no supere el límite de la franquicia.
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