Suponiendo que la declaración de “interés nacional” determinara que las actuaciones las investigue la Justicia Federal, ¿por qué YPF permitió al juez federal Walter Bento que mandara el expediente a los estrados provinciales y esperó casi cuatro años para pedir la vuelta a los tribunales de España y Pedro Molina?
Los interrogantes se multiplican porque a mediados de febrero pasado, hace tres meses, el mismo camarista Ramiro Salinas, junto con sus compañeros de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Luis Correa Llano y Alejandro Miguel, devolvieron a la fiscal de Delitos Complejos, Claudia Ríos, un expediente en el que también estaba YPF involucrada.
Al parecer en esa causa no había “interés nacional”, a pesar de que se cuestiona la perforación de un pozo por parte de YPF a 150 metros del arroyo Carrizal.
La Corte Suprema de la Nación, en los casos de contaminación ambiental, se rige por el criterio de la provincialización de las causas desde 2000, cuando emitió el fallo conocido como “Lubricentro Belgrano”, citado por Bento cuando remitió la causa a los tribunales de Mendoza.
Hay un antecedente muy cercano: el derrame de químicos del yacimiento minero Veladero. Hace pocos días, la Corte nacional ordenó que el Juzgado Federal 7 de San Juan debe investigar exclusivamente la responsabilidad de los funcionarios del Gobierno nacional en la contaminación del río Jachal; mientras que la investigación de la contaminación en sí misma y la responsabilidad de la Barrick Gold es jurisdicción del juzgado provincial de Jáchal.
“Debe llamarse la atención para que se eviten en el futuro los procedimientos similares al adoptado en el presente conflicto, que sólo concurren en detrimento de una rápida y buena administración de justicia. En efecto, se trata de evitar excesos de la jurisdicción federal”, dice el documento que lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.