Uspallata: autonomía o municipio

Hay una instancia en curso para que el pueblo de Uspallata se declare autónomo. Avala la intención la lejanía con el actual gobierno municipal. Los vecinos están autoconvocados pero las decisiones finales deben ser sabiamente meditadas.

Uspallata: autonomía o municipio

En los últimos tiempos se discute la posibilidad de crear un departamento nuevo en la zona de alta montaña, con cabecera en Uspallata, o la declaración de la autonomía municipal para esa zona, donde viven alrededor de 10.000 personas. Es decir, ese territorio se desprendería de la Municipalidad de Las Heras.

La causa de autogobierno tiene antecedentes en otras pretensiones similares que hicieron valer pobladores de Bowen y de Palmira, lugares que, en su momento, procuraron la autonomía de General Alvear y de San Martín, respectivamente.

Entre los uspallatinos hay dos posiciones, aunque ambas tienen a la descentralización como eje, tal como describió Los Andes recientemente. Están quienes demandan simplemente la autonomía, mientras que otros peticionan que se declare a la zona como un departamento nuevo, y así el mapa provincial quedaría integrado por 19 jurisdicciones.

Los residentes de Uspallata que impulsan cambiar la organización vigente argumentan que la lejanía con la sede municipal -125 kilómetros-, centro neurálgico donde se toman las decisiones, no les permite progresar adecuadamente, como ocurre -según sostienen- cuando hay que realizar trámites inherentes a la instalación de servicios o deben efectuar denuncias por delitos.

Otros involucrados en el tema propician el proceso de autonomía en etapas, haciendo primar el diálogo y el consenso. Existe el ejemplo de Dina Huapi, pequeño poblado cercano a San Carlos de Bariloche, que se convirtió en autónomo y el proceso de municipalización fue de unos 6 meses. Cuenta con un intendente y 3 concejales.

Un conocedor del tema, el abogado y docente universitario Alberto Montbrun, afirma: “Finalmente entendemos que entre la situación actual, de carencia de estructuras de administración local, y la creación de una municipalidad, puede concebirse una instancia de carácter transicional a través de la creación de comisiones municipales que se vayan haciendo cargo progresivamente de las competencias locales sin un paso traumático y políticamente costoso, como es el de la creación de un municipio”.

El catedrático entiende que la instancia transicional encuentra en la Ley Orgánica de Municipalidades el espacio legal adecuado para su planteamiento, pero también podría generarse a través de una ley-marco, como son las leyes de Reforma del Estado.

Otra profesional versada en la temática, la doctora María Gabriela Ábalos, explica que la Carta Magna mendocina tiene un capítulo entero referido al régimen municipal (sección 7, desde el art 197 al 210), lo que supondría un problema a la hora de pensar en una enmienda. “Lo mejor   -argumenta- sería una reforma integral de la Constitución provincial, pero la enmienda de un artículo es lo posible”.

Ella prefiere avanzar en la enmienda del art 197 en lugar de una reforma parcial, reconocerse en la redacción la plena autonomía municipal e incluir el concepto de comunas para los centros poblados de relevancia del interior. Imagina como comunas a Palmira -San Martín-, Uspallata -Las Heras- o Chacras de Coria -Luján de Cuyo-, entre otras ciudades grandes del interior.

Lo más polémico en la inclusión del concepto de comuna es que esas ciudades puedan darse su propia forma de gobierno en una comisión de 3 vecinos, que puedan presentarse a elecciones aun cuando no formen parte de ningún partido político, lo cual exigiría modificaciones a la Ley Electoral mendocina y también un cambio significativo en la participación democrática vecinal y en la distribución del poder territorial.

Indudablemente toda esta problemática tendrá que tener el debido tratamiento en la Legislatura.

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