Uno por uno: los principales puntos del nuevo sistema de Educación Superior de la DGE

Se regirá por la demanda de los alumnos y del mercado laboral y exigirá una matrícula mínima.

Uno por uno: los principales puntos del nuevo sistema de Educación Superior de la DGE
Uno por uno: los principales puntos del nuevo sistema de Educación Superior de la DGE

La resolución 2010 de la Dirección General de Escuelas (DGE), publicada ayer en el Boletín Oficial, establece cambios en la oferta de Educación Superior no universitaria que brinda y ha generado cuestionamientos por parte del sindicato docente.

Lo más relevante es que apunta a gestionar la oferta de carreras en función de la demanda por parte de los alumnos y del mercado laboral.

En ese marco, todos los años los institutos deberán solicitarle autorización al gobierno escolar para iniciar una nueva cohorte el siguiente ciclo.

Además, en función de la demanda laboral del sistema educativo y las empresas determinará cuáles son "carreras prioritarias" y se exigirá un mínimo de 25 alumnos por curso en zonas urbanas y 18 en zonas rurales o periféricas desfavorables, cuando se trate de instituciones de gestión estatal.

Estos son los puntos fundamentales del texto:

CARRERAS PRIORITARIAS

Artículo 1ro.- Dispóngase que hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año, la Coordinación General de Educación Superior emita la normativa legal que indique cuáles serán las carreras prioritarias de formación inicial docente y técnica, para el ciclo lectivo inmediato siguiente, arbitrando las medidas necesarias para la vigencia de una oferta educativa pertinente en la jurisdicción provincial, tales como: autorizar apertura de nuevas ofertas, de sedes para su cursado, etcétera.

AUTORIZACIÓN NUEVAS COHORTES

Artículo 5to.- Determínese que las instituciones de Nivel Superior de gestión estatal y privada, que dicten carreras de formación inicial docente y técnica aprobadas sin término con anterioridad a la presente resolución, deberán solicitar anualmente la autorización para efectuar la matriculación de estudiantes en dichas carreras.

La autorización de continuidad por una cohorte más, debe ser emitida por la Coordinación General de Educación Superior y siempre previa a su implementación

Artículo 6to.- Determínese que para autorizar una carrera de formación inicial docente y/o técnica, deberá realizarse una evaluación de las condiciones edilicias y la disponibilidad horaria, especialmente cuando se trate de edificios compartidos con otro nivel del sistema educativo.

PARTICULARIDADES LOCALES

La resolución apunta a “diseñar el mapa provincial de ofertas de educación superior no universitaria, en acuerdo con los consejos regionales de rectores de educación superior, autoridades municipales y representantes del sector socio productivo de cada región, a fin de garantizar la pertinencia de la oferta formativa con las características potenciales de desarrollo sustentable de las localidades en cada una de las regiones de la provincia y la articulación con otras políticas públicas.

Además destaca que es necesario reformular aspectos sustanciales relacionados con la oferta formativa del Nivel Superior en el territorio de la Provincia de Mendoza, como punto de partida para la jerarquización de la profesión docente, la técnica y  la mejora de la calidad educativa;

TRASLADOS DE DOCENTES

Artículo 10mo.- Determínese que los docentes titulares, para ser traslada-dos, deberán prestar su conformidad. De no hacerlo por causa fundada, pasarán a disponibilidad con sujeción a la Ley N° 4.934 y modificatorias - Estatuto del Docente. Los docentes suplentes que fueron designados como "suplentes en cargo vacante" y no presten su conformidad, cesarán en sus funciones.

CANTIDAD DE ALUMNOS

Artículo 11ro.- Fíjese en veinticinco (25) alumnos, la matrícula mínima para las comisiones de cursado presencial en zonas urbanas y en dieciocho (18) alumnos en zonas rurales y/o periféricas desfavorables, cuando se trate de instituciones de gestión estatal. Para la apertura y/o desdoblamiento de comisiones, la matrícula deberá superar el doble del mínimo establecido y contar con la autorización previa correspondiente.

Artículo 12do.- Fíjese en veinte (20) alumnos la matrícula mínima para las comisiones de cursado presencial en zonas urbanas y en quince (15) alumnos en zonas rurales y/o periféricas desfavorables, cuando se trate de instituciones de gestión privada que cuenten con subvención del estado. Para la apertura y/o des-doblamiento de comisiones, la matrícula deberá superar el doble del mínimo establecido y contar con la autorización previa correspondiente.

Artículo 13ro.- Determínese como criterio de análisis para autorizar la matriculación en una oferta de formación inicial docente y/o técnica existente, además de las condiciones de infraestructura institucional, la cantidad de alumnos que en relación a la cohorte de ingreso se encuentren efectivamente cursando el penúltimo año de estudio. Cuando este número sea menor a cinco (5) al último día hábil de junio, no se autorizará a matricular para el año inmediato siguiente.

RELOCALIZACIÓN

Artículo 2do.- Autorícese a la Coordinación General de Educación Superior la relocalización de las ofertas de formación inicial docente y técnica que se dictan en las diferentes instituciones, cuando se deba dar respuesta a las demandas y necesidades regionales, que surjan de un estudio previo de la información disponible en los diferentes sistemas y dispositivos de recolección de datos.

UNIFICACION SEDES

Artículo 8vo.- Dispóngase la unificación de las Sedes y/o Unidades Académicas pertenecientes a instituciones que funcionen a una distancia no mayor a cinco (5) kilómetros de otra institución de Nivel Superior, que imparta igual tipo de formación, entendida ésta como formación inicial docente o inicial técnica independientemente de la carrera específica.

Artículo 16to.- Determínese la reasignación en funciones en formación continua, investigación y acompañamiento a escuelas, a los docentes titulares y suplentes en cargo vacante de instituciones de gestión estatal que, revistando en formación inicial, no tengan inserción en la misma a partir de la aplicación de la presente resolución, garantizándose la fuente laboral a partir de programas definidos por la jurisdicción provincial, destinados a la profesionalización de los docentes y a la mejora de los aprendizajes de los estudiantes en la enseñanza obligatoria.

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