La Comisión Previsional del Colegio de Abogados de Mendoza impulsa un modelo para que los profesionales que representen a jubilados que hayan visto cómo sus ingresos disminuyeron por la suspensión de la fórmula de movilidad, manejen los mismos criterios.
A nivel nacional ya hay un proceso iniciado de forma colectiva al que adhirieron 400 jubilados de Mendoza, pero esta semana la Justicia Federal rechazó la acción en primera instancia, por considerar que "carece de legitimidad activa". Por esta razón, desde el organismo provincial señalaron que existen otras alternativas viables para rechazar la validez del aumento por decreto.
Así, la presidenta de la Comisión, Marcela Micames, explicó los cuatro argumentos que deben tener en cuenta los letrados a la hora de asesorar e iniciar cada proceso: "una norma no puede ser regresiva", existe "inconstitucionalidad en la delegación", y falta a los principios de "proporcionalidad" e "igualdad".
Rechazo previo
El martes se conoció que la Justicia Federal rechazó en primera instancia la acción colectiva que impulsó el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, y que tenía la firma de 7.000 jubilados (400 de ellos de Mendoza).
Para la jueza Silvia Saino, a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9, no todos los jubilados resultaron afectados, y el reclamo debe hacerlo cada afectado de forma individual.
"Esta resolución de la jueza de primera instancia era previsible. Ya la estamos apelando, va a la Cámara. Esperamos el resultado de esa instancia, y después, iremos a la Corte por vía del Per Saltum (un instrumento procesal que posibilita llegar a la Corte Suprema saltando las instancias intermedias), para confirmar este criterio, ya que la Corte tiene una doctrina muy pacífica al respecto", explicó Semino a Los Andes.
En tanto que el camino que ofrece el Colegio de Abogados de Mendoza es otro. Según explicó Micames, buscarán que las causas se inicien de "manera individual y homogénea (respetando los cuatro principios en los que sustentan el reclamo)", con una "acción declarativa de certeza, que permite declarar la nulidad de una norma y demostrar la incertidumbre que genera la promulgación de la misma, y que vulnera derechos constitucionales".
Para ello, el Colegio de Abogados recomienda elegir como representante a un profesional especializado en causas previsionales (en el mismo colegio hay más de 20), porque se trata de una materia muy específica, y que puede haber grises, o situaciones que quedan a criterio del juez que entienda en una causa.
El reclamo
Este mes los jubilados comenzaron a cobrar sus jubilaciones con los aumentos determinados por decreto presidencial, equivalentes a un 2,3% más sobre su salario, más una suma fija de $ 1.500. Esto implica que un 75% del universo previsional (6,2 millones de jubilaciones y pensiones) recibió un incremento superior al 11,56% que hubiera recibido con la fórmula de movilidad anterior.
Así, mientras que la jubilación mínima pasó de $ 14.068 a $ 15.891, y con el incremento ley hubiera alcanzado los 15.694 pesos, un jubilado que cobre $ 40.000 pasó a cobrar 42.420 pesos, cuando hubiera percibido $ 44.624. Uno con un salario de 60.000 pesos pasó a cobrar $ 62.680, lejos de los $ 66.935 que hubiera pasado a recibir con un incremento del 11,56%.
De esta manera, mientras que los jubilados cuyos haberes no superan la mínima ganaron alrededor de $ 197, el resto del universo de beneficiarios pierde entre $ 350 y $ 4.000 (siguiendo los mismos ejemplos).
Micames explicó que estos últimos son los jubilados que pueden realizar presentaciones individuales, para declarar la nulidad del decreto presidencial por el que se incrementaron los salarios.
"Una norma no puede ser regresiva, y cuando se dice 'suspéndase' (la fórmula de movilidad jubilatoria), ya se está hablando de un freno", explicó, con respecto a uno de los principales argumentos expuestos con anterioridad.
El segundo argumento es que las jubilaciones y pensiones deben ser móviles, y esa movilidad debe determinarse por ley. "La Constitución dice por ley, y no un decreto, por lo tanto resulta inconstitucional desde lo formal y, a pesar de que la Ley de Solidaridad le delega al presidente esa función, consideramos que hay inconstitucionalidad en esa delegación", agregó.
Asimismo, las jubilaciones deben tener un anclaje, "una pauta o fórmula objetiva, o con un índice inflacionario o de sueldos, y la ley da al Poder Ejecutivo la facultad de determinar la movilidad de manera discrecional". "Al no tener una pauta relacionada, se afecta el principio de proporcionalidad, la relación razonable entre la jubilación y el costo de vida".
Micames insistió en que las jubilaciones no son ganancias, "los jubilados no ganan ni pierden" con los aumentos, sino que estos apuntan a mantener y sostener a las personas después de una vida de trabajo. Por la misma razón, se requiere un índice que ajuste los valores, a los efectos de mantener el poder adquisitivo del beneficiario.
Finalmente, para la profesional “si la movilidad implica mantener y sostener al jubilado”, no debieron excluirse ciertos regímenes. Y puntualizó: “se afecta el principio de igualdad, porque si hay emergencia, la emergencia debiera ser para todos”, cerró la titular de la Comisión Previsional que nuclea a los abogados de la provincia.