La polémica del juez Martearena podría llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El caso de la "valija fúnebre", tal como bautizó la Fiscalía de Homicidios al brutal crimen de cuidacoches Juan Lucero (27), se ha transformado de la noche a la mañana en el "caso Martearena", luego de que el juez penal sostuviera que la pena de prisión perpetua es "inconstitucional y anticonvencional".
La polémica decisión de Eduardo Martearena -que en 5 días se transformará en un fallo- podría llegar no sólo a la Corte provincial y Nacional, sino también a un tribunal internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Por lo pronto el escenario actual es el siguiente: el jueves próximo se realizará una audiencia de "cesura", donde tanto la Fiscalía de Homicidios como los defensores ofrecerán pruebas y luego realizarán sus alegatos que tendrán como único tema "el monto de la condena".
En este caso particular -al dejar el juez afuera la pena perpetua- las partes deberán atenerse a la penas del delito más parecido, en este caso el homicidio simple (con penas de 8 a 25 años) o tal vez en el homicidio agravado por uso de arma (con penas de 11 a 33 años), según algunas fuentes consultadas.
Pero en esta instancia se podría dar una situación extraña, "paradojal": si desde la Fiscalía se insiste con pedir la pena de prisión perpetua -tal como lo sostuvo ayer el jefe de los fiscales, el procurador Alejandro Gullé- el juez podría considerar que esa pena es nula, igual a cero. Y como un juez no puede poner una pena mayor a la que pide el fiscal, debería declararlos culpables y dejarlos en libertad. Algo así como cuando se condena a un menor de edad.
Volviendo a un escenario jurídicamente menos "distópico", lo que debería pasar es que luego de la Fiscalía y los defensores soliciten penas, el juez tras deliberar, fije las condenas que crea justa.
Luego, ambas partes estarían en condiciones de recurrir a la Corte provincial, a la Corte Nacional e incluso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un largo camino que llevaría años, siempre y cuando a alguien no se ocurra sacar un as de la manga y se deba barajar y dar de nuevo. En Derecho nunca se sabe qué puede pasar.
La decisión del juez Eduardo Martearena de declararse a favor de la "inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua", no es nueva: por ejemplo, en agosto de 2016, cuando formaba parte de la Tercera Cámara del Crimen, los jueces Diego Lusverti y María Laura Guajardo condenaron a perpetua a tres delincuentes por el asesinato del policía Jorge Lorenz. Martearena voto en disidencia.
Antes y después de esta sentencia que no resultó polémica, el juez siempre mantuvo esa posición. Pero esto nunca se plasmó en un fallo ya que actuaba conformando tribunales colegiados.
La posición del magistrado si bien es minoritaria -tal vez única entre los jueces locales- a veces es sostenida por algunos abogados y docentes, y en un momento no fue poco habitual entre los defensores oficiales.
Si bien no hay fallos de la Corte provincial ni de la nacional al respecto, si hay uno de la Cámara de Casación de la Nación en contra (fallo Arancibia, marzo de 2018) y otro del Tribunal oral 1 de Necochea a favor (fallo Echeverri, mayo de 2013), que condenó a los imputados a 16 años de cárcel.
Martearena citó también el fallo Estévez, donde el ex juez Raúl Zaffaroni, voto por morigerar la pena, en disidencia a los restantes miembros de la Corte Nacional.
Un magistrado “díscolo”
Los jueces de Mendoza sostienen que la prisión perpetua es constitucional ya que está incluida en el Código Penal.
Martearena piensa distinto: por eso dijo en el caso de la "valija fúnebre", que "por una cuestión de coherencia y convencimiento, entiendo que la prisión perpetua es inconstitucional y anticonvencional".
En Derecho, "la pena" es todo un tema: para algunos tiene como fin resocializar, para otros castigar, para otros darle un ejemplo a la sociedad y para algunos castigar y ejemplificar, a la vez.
Martearena es partidario de que el fin de una condena es resocializar, un concepto tan viejo como la Constitución Nacional de 1853 (artículo 18) o la Constitución provincial de 1917 (artículo 23).
Lo mismo dicen la Convención interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos del Hombre, a los que Argentina ha adherido en su Constitución.
Por lo tanto, para el magistrado "díscolo" si la pena de perpetua habilita al condenado a pedir la libertad condicional después de los 35 años, la resocialización es imposible. Sobre todo por las condiciones de las cárceles locales pero también porque después de esos 35 años, otro juez determinará si se le da o no la libertad condicional.
Por otra parte, para Martearena existe "una incongruencia en la legislación en materia penal": estos 35 años son un monto desmedido si se tiene en cuenta que el Estatuto de Roma -al que Argentina ha adherido- fija penas de hasta 30 años para genocidas que hayan cometidos asesinatos.
Para el juez "no puede imponer una pena para resocializarte y a la vez impedir que se reintegre a la sociedad. Ese contrasentido, ese sin sentido de un estado es inadmisible".
"Desatiendo al ciudadano antes que ingrese al sistema penal, lo hago visible para ponerle una sanción y vuelve a ser invisible para resocializar. Son circunstancias que no pueden ser dejadas de lado por quienes tienen que poner una sanción. Un juez no puede desentenderse de las consecuencias de los actos que realiza", afirma el magistrado.