La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto que regula los honorarios de los profesionales del derecho, abogados y procuradores, en la provincia de Mendoza. La medida (que había conseguido la media sanción de Senado) permite evitar la discrecionalidad de los jueces y establece un piso mínimo para la remuneración de cada profesional.
El diputado Jorge Albarracín (UCR) señaló que la finalidad es "adecuar la ley existente, que tiene 50 años, al nuevo Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza asegurando que la reformulación de los aranceles actualiza y adecua las disposiciones de la Ley 3641 a las circunstancias actuales y fundamentalmente al nuevo Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001)".
En los fundamentos del proyecto ya convertido en ley se especifica que "se busca dignificar la profesión de los abogados y procuradores a través de disposiciones que limiten la discrecionalidad judicial en la regulación de honorarios, determinen mínimos arancelarios, restablezcan la calidad de orden público para la ley que regula los honorarios y aranceles que perciban los profesionales del derecho y que aseguren a los matriculados la obtención de una retribución justa y equitativa por el ejercicio de su labor profesional".
Por su parte la diputada justicialista Carina Segovia recordó que "este es un proyecto presentado por la Federación de Abogados" y que "básicamente este proyecto surge por inquietudes que generaban la regulación de los honorarios de manera inequitativa".
Aseguró además que de esta forma "se pone en valor el abogado fuera del expediente" y lo que se logra "es a llenar vacío legislativo en esta materia".
En sintonía
Juan Pablo Campos, presidente del Colegio de Abogados de San Martín y uno de los impulsores de la ley, dio más detalles respecto de esta novedad. "La ley es una adecuación de la existente, dijo el letrado, y explicó que "lo bueno" de esta nueva norma es que mantiene las escalas adecuadas a las nuevas sumas que se establecen en JUS.
"La vieja ley habla de pesos y con las nuevas escalas son en JUS: un JUS es el 10% de la asignación básica de un magistrado de primera instancia", detalló el abogado.
Campos señaló también que ,de esta forma, se establecen regulaciones mínimas respecto de la discrecionalidad de los jueces, que van a tener que ser respetadas.
"Cuando un juicio no podía ser valuado, por ejemplo porque intervienen varios abogados o hay participaciones mínimas que no encajan en ningún artículo de la vieja ley, los jueces regulaban discrecionalmente lo que a ellos les parecía. En cambio esta nueva ley establece un piso mínimo. Es decir, el juez va a poder merituar el valor, pero nunca puede ser menos que el piso que da la ley", detalló Campos agregando que nunca, en este tipo de juicios, podrá ser inferior a 3 JUS.
Continuando señaló que esta ley tiene de positivo que incorpora nuevos procesos que no estaban como cuestiones de familia, concursales, pequeñas causas y también habla de procesos monitorios que la vieja ley de procesos ejecutivos. "También le da una protección que el carácter alimentario de los honorarios de los abogados en cuanto a los embargos. Que no podían superar el 20% como con cualquier trabajador".
Campos además señaló otro punto importante de la nueva ley ya que establece regulaciones mínimas respecto de la discrecionalidad de los jueces que van a tener que respetar. Esta ley salió del consenso de la federación de colegios, de los cuatro colegios de Mendoza. Esta ley favorece a todos los abogados que ejercen las distintas ramas del derecho.
Vale destacar que esta ley salió del consenso de la federación de colegios, de los cuatro colegios de Mendoza. Esta ley favorece a todos los abogados que ejercen las distintas ramas del derecho.
La medida de las remuneraciones
Los honorarios que regula la presente ley deben considerarse como referidas al trabajo personal del abogado profesional y se mantienen las escalas que están en la vieja ley-3641, aunque ya no denominadas en pesos sino en JUS.
Salvo casos especiales establecidos en otra disposición, el honorario del abogado por las actuaciones judiciales hasta la sentencia, en primera o única instancia, correspondientes a procesos que tengan por objeto sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, se regulará como mínimo en la cantidad que resulte de aplicar la siguiente escala: juicios de hasta 20 JUS, el 20%; más de 20 JUS y hasta 50 JUS, el 16%; y más de 50 JUS en adelante, el 12%.
Las demoras de atención en el Poder Judicial
El Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza (CAPM) elevó un reclamo a la Suprema Corte de Justicia, a raíz de las demoras y de las deficiencias en la atención en el edificio del Poder Judicial provincial.
Por ello, la Corte citó al directorio del CAPM. Allí, se acordó que el colegio participará en la planificación de los cambios y en la designación de más personal para la atención en los tribunales de gestión judicial asociada (Gejuas) número 3 y número 4.
Por otra parte, en la charla se aclaró que ya se publicó la licitación para el reemplazo de ascensores en el cuerpo central y se habilitarán los del ala norte del Palacio de Justicia y los de magistrados, entre otras medidas.
La presidenta Andrea Disparte (por el Colegio de Abogados de Mendoza) y el titular de la Suprema Corte local, Jorge Nanclares, fueron los encargados de comunicar los resultados de la reunión.