La justicia falló dos veces contra una de las empresas de telefonía celular más grande del país. En el primer caso la empresa Claro tuvo que indemnizar por daños punitorios y morales con 125.000 pesos a un joven de Mar del Plata que había viajado al exterior.
Y en el segundo caso, aún más insólito, la misma compañia fue obligada a entregarle un Mini Cooper a un rosarino por publicidad engañosa.
21.000 pesos de factura, juicio e indemnización
Una empresa prestadora de telefonía celular tuvo que pagarle a un marplatense 125.000 pesos por daños punitorios y morales al haberle cortado la línea mientras se encontraba en el exterior, debido al monto que alcanzó la factura por servicios no especificados.
Andrés Galera viajó en febrero de 2010 a Estados Unidos y a su vuelta se encontró con una factura que superaba los 21.000 pesos por el uso del celular en el exterior, por lo que Claro le suspendió el servicio y él inició una demanda.
En un fallo sorpresivo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial marplatense condenó a la empresa a pagarle al usuario 90.000 pesos por punitorios y 35.000 por daños morales.
El experto en derecho al consumidor Federico Alvarez Larrondo, abogado de Galera, explicó que en en primera instancia la justicia desestimó el reclamo "y apenas había aceptado reducir el monto que el cliente debía pagar a la empresa", decisión que apelaron "los resultados cambiaron".
"Son muchos los casos de este tipo que tienen los consumidores de telefonía celular, luego de casi 4 años se logró que la justicia condene a la empresa y pague por daños a mi defendido", resaltó.
Álvarez Larrondo detalló que "en la sentencia firmada por los jueces Nélida Zampini y Ricardo Monterisi, la empresa no informó al cliente del costo del `roaming` en el exterior".
Antes de viajar, dijo, Galera ingresó en la página de internet de Claro para verificar los costos extra por el uso del celular en el exterior: "reflejaba el valor de las llamadas fuera del país, pero no había detalles del costo de internet, que fue lo que le generó la factura de 21.000 pesos".
En el fallo los magistrados enumera una serie de supuestos que los usuarios de celulares realizan ante cada viaje al exterior.
Esa "multiplicidad de supuestos que habitualmente generan daños" y muchas veces "culminan con reclamos judiciales, nacen del accionar ilegítimo de los proveedores que tornan operativo un servicio que no les es requerido obligando al consumidor ha tener que encontrar el modo de lidiar con consecuencias que nunca pudo prever", como ocurrió en este caso, explicó el letrado.
La sentencia rechazó el reclamo de Galera por "daño psicológico" y ordenó a la empresa que abandone la pretensión de cobrar la factura que originó la demanda.
Un Mini Cooper por publicidad engañosa
La justicia en lo Civil y Comercial de Rosario condenó a la empresa de telefonía móvil Claro a entregar a un cliente un auto 0 kilómetro que había ganado en un concurso de preguntas y respuestas por mensajes de texto, argumentando que la compañía había incurrido en "publicidad engañosa".
En un fallo de primera instancia, el juez en lo Civil y Comercial de Rosario Hernán Carrillo condenó a la empresa a efectivizar la entrega de un vehículo marca Mini Cooper a un cliente que había participado en un concurso patrocinado por la misma compañía y que tenía como premio principal ese auto.
Según consta en la causa, que comenzó hace cuatro años, el cliente recibió un primer mensaje de texto invitándolo a participar de un concurso de preguntas y respuestas y accedió.
Así, contestó todas las preguntas y cuándo le informaron que había ganado, reclamó la entrega del auto, pero según consta en la causa la empresa le informó "que en realidad no había ganado el premio, sino el derecho a participar de un sorteo por Lotería Nacional para hacerse acreedor del Mini Cooper".
Tras agotar las instancias negociadoras y al observar que la factura se había quintuplicado por participar del concurso, el cliente evaluó que había sido víctima de "publicidad engañosa" y presentó la demanda ante la justicia, consignaron los voceros.
En el fallo, el juez Carrillo hizo hincapié en la responsabilidad de la empresa al sostener que "en ningún momento del intercambio de mensajes la empresa hace referencia a la existencia de una base del concurso y de la conveniencia de que el usuario procediera a consultarla".
"Esto denota la existencia de publicidad engañosa y constituye un mecanismo de publicidad tendiente a engrosar las facturas de los clientes", destacó en el fallo.
Claro niega responsabilidad en el caso del Mini Cooper
"Ante el presunto dictamen en primera instancia del juez de Rosario en lo Civil y Comercial Hernán Carrillo, Claro informa que el Superjuego vigente en el año 2008, fue realizado por un proveedor de contenidos, y que Claro únicamente lo comunicó a sus clientes. Por lo anteriormente expuesto, la responsabilidad en cuanto a las consecuencias de este juego está a cargo de dicho proveedor de contenidos, por lo que en ese sentido, se agotarán las instancias judiciales correspondientes", notificaron en un comunicado.