La Constitución Nacional luego de la reforma de 1994 muestra una ampliación expresa de derechos y garantías, un conjunto principista-valorativo al decir de Bidart Campos. Se proclama como principio general el respeto, la tutela y la promoción de los derechos humanos con una doble fuente: la interna, y la internacional. El texto constitucional crece en derechos en la parte dogmática que, a los de contenido clásico (arts. 14, 16, 17, 18) y social (art. 14 bis), se le adiciona un nuevo capítulo con los derechos políticos y los partidos políticos, los derechos en relación al ambiente, a los consumidores y usuarios, los mecanismos de democracia semidirecta (iniciativa y consulta popular) y las garantías del amparo (individual y colectivo), el habeas data y el habeas corpus (arts. 36 a 43).
Pero la novedad viene también por la incorporación de derechos en la parte orgánica, destinada a la regulación del poder, que luego de 1994 contempla principalmente entre las atribuciones del Congreso (art. 75), los derechos de los pueblos indígenas (inc. 17), el desarrollo humano, progreso económico con justicia social, educación (inc. 19), la igualdad de oportunidades, niños, mujeres, ancianos, discapacitados (inc. 23). Además de ello, con la incorporación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional y la posibilidad abierta de sumar otros tratados (inc. 22), se adiciona la fuente externa de inclusión de derechos que es prácticamente inagotable.
Ahora bien, este reconocimiento de derechos y garantías en el texto constitucional nacional constituye el piso mínimo e igual para todas las provincias, las cuales podrán aumentar, mejorar, ampliar el marco de protección y reconocimiento.
En este sentido el constitucionalismo provincial siempre ha dado muestras de importantes avances como, por ejemplo, la recepción de derechos sociales en las constituciones de Tucumán de 1907, de Mendoza de 1910 y de 1916, de San Juan de 1917, inspirando luego su incorporación en el texto nacional. A partir del retorno de nuestro país a la legalidad institucional en 1983, se produce el nacimiento de un fecundo movimiento reformador local, que si bien se caracterizó principalmente por buscar la incorporación de la reelección del ejecutivo provincial, además de ello en materia de derechos acogió con amplitud los nuevos derechos y garantías propios del constitucionalismo post industrial o finisecular que luego incorporó la reforma de 1994.
Por su parte, la provincia de Mendoza si bien no ha reformado aún su texto constitucional, la vigencia y operatividad de los derechos y garantías reconocidos en el texto nacional como en los instrumentos internacionales suponen ese piso mínimo vigente territorialmente en todo el país y personalmente para todos los habitantes. Así la apertura hacia la internacionalización de los derechos humanos que la reforma de 1994 ha inaugurado con la jerarquización constitucional de los instrumentos internacionales obliga tanto al estado federal como a las provincias.
El desafío es hacer efectivo el mandato constitucional y alcanzar la operatividad y la mayor concreción de esta ampliación cuantitativa y cualitativa del plexo de derechos y garantías ya que el fin último es salvaguardar la dignidad del ser humano.