La Cámara Civil condenó a dos operadoras de turismo por la "frustración" del viaje que padecieron dos pasajeras que viajaron a Egipto sin que les fuera advertido el riesgo que ello implicaba, como consecuencia de la revuelta en ese país en 2011.
La Sala A de la Cámara, con las firmas de los jueces Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, más la disidencia parcial de Sebastián Picasso, ordenó a las dos compañías turísticas indemnizar con 110 mil pesos a cada una de las pasajeras.
"La adquisición de un paquete turístico para visitar Egipto no puede haber tenido otra finalidad que la de disfrutar de los atractivos turísticos ofrecidos por ese destino“ advirtió el fallo.
"Poca duda cabe de que la conmoción interior vivida en Egipto constituyó un acontecimiento extraordinario, ajeno al riesgo que comúnmente asumen los turistas, que quitó a su viaje toda posibilidad de disfrute y lo convirtió, más bien, en una angustiosa exposición a peligros y sinsabores“, reconocieron los jueces.
Las pasajeras planificaron el viaje para fines de enero de 2011, pero para el 26 de ese mes "la revuelta social en El Cairo era noticia mundial reflejada en los principales diarios de nuestro país“.
Las turistas contactaron a los operadores, que les informaron que el viaje "podía desarrollarse con normalidad“.
Pero la embajada argentina en Egipto reportó que "a partir del 28 de enero la circulación por las calles de El Cairo resultó sumamente difícil cuando no imposible por los numerosos cortes, controles, manifestaciones, desvíos. Se interrumpió el servicio de telefonía móvil y el acceso a Internet".
"Desde el viernes 29 a la noche el Gobierno egipcio dejó de prestar el servicio de policía retirando las fuerzas de seguridad de la vía pública. Esta situación se agravó notablemente con la masiva fuga de delincuentes comunes de varios establecimientos carcelarios quienes asolaron los barrios de El Cairo“, agregó.
Las pasajeras arribaron a Egipto el 30 de enero y vieron frustrados casi todos sus paseos y "una vez en el hotel, les avisaron que nadie podía salir de aquel lugar“.
"El incumplimiento de obligaciones asumidas por las demandadas (incumplimiento de parte de los servicios turísticos comprometidos e infracción del deber de información), causó una inejecución total“, sostiene el fallo.
La responsabilidad de las operadoras turísticas "no deriva de la simple frustración de la finalidad sino de la omisión de haber informado oportuna y eficazmente esa circunstancia a las actoras y haber optado, en cambio ûen una actitud claramente reñida con la buena fe-, por ejecutar mecánicamente un plan prestacional que ya no tenía ninguna utilidad para las viajeras, e incluso las exponía a riesgos evidentes“.