Un padre que vive en Alemania deberá depositar en euros la cuota alimentaria de sus hijos, según un fallo dictado por un tribunal de Mendoza en consonancia con el nuevo Código Civil y Comercial.
Para la Justicia esa decisión resulta conveniente para mantener "indemne en la mayor medida posible la obligación alimentaria" frente "a los efectos de la inflación".
Asimismo, porque "por las particularidades del caso (deudor alimentario residente en el extranjero que percibe sus ingresos en una moneda de marcada fortaleza y estabilidad) no se corre el riesgo apuntado de que, por las contingencias económicas vernáculas, la obligación se torne excesivamente onerosa".
Según reportó el Centro de Información Judicial, la Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza fijó en euros la cuota de alimentos provisorios, a cargo de un hombre que vive en el exterior, a favor de sus hijos.
El tribunal fijó en euros la cuota de alimentos a cargo de un hombre que vive en el exterior a favor de sus hijos.
No obstante, el fallo brinda la opción de pago en moneda de curso legal en Argentina a la cotización, tipo vendedor, que informe el Banco Nación.
La decisión se tomó en base al nuevo Código Civil y Comercial, que regula los alimentos sin distinguir cuál sea el vínculo que da origen a la obligación asistencial. El artículo 2.630 dispone que "el derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que -a juicio de la autoridad competente- resulte más favorable al interés del acreedor alimentario", se señaló.
En ese marco, el tribunal de Mendoza entendió que "le asiste razón a la actora apelante en cuanto sostiene que la prestación alimentaria a favor de sus hijos y a cargo del señor K. debe determinarse por aplicación de la legislación alemana".
Por ello, "resulta adecuado tomar como pauta orientadora las tablas de Düsseldorf, tomando en consideración las particularidades del caso, en especial, la adecuada satisfacción de las necesidades de los niños causantes".
En cuanto al planteo sobre la moneda en la que debe expresarse la obligación, la Cámara recordó que la jueza de primera instancia había considerado que debía fijarse en pesos argentinos, porque era la moneda de curso legal en el país en el que se dictó la resolución y porque, tratándose de medidas urgentes, el caso debía resolverse con el derecho que mejor conoce el juez de la causa.
Pero el tribunal disintió con ese argumento y tras remarcar que "la obligación alimentaria es una típica obligación de valor", determinó que "no existe obstáculo legal -ni actualmente, ni en el régimen bajo el cual se dictó la resolución apelada- para que la cuota alimentaria sea expresada en moneda extranjera".