Un siglo de una Constitución de avanzada

La Carta Magna sancionada el 11 de febrero de 1916 rige actualmente gran parte de la vida social y política de la provincia. En su momento fue pionera en diversos aspectos y hasta incluyó el cuidado del agua y mejoras en la educación.

Un siglo de una Constitución de avanzada

Hace exactamente 100 años, una Convención Constituyente, convocada por el gobernador Francisco Álvarez, sancionó la actual Constitución de Mendoza. Si bien no fue la primera Carta Magna de la provincia, que data de 1854, en ese entonces fue reformada prácticamente por completo lo que dio vida a un nuevo texto, muy avanzado para la época.

Entre sus artículos incluyó cambios en el régimen electoral que le dio al voto las características que promovía la ley Sáenz Peña (1912), novedosos aspectos institucionales para evitar que continuaran en el poder las mismas familias y la previsión de derechos sociales, pioneros hasta el momento. Además hizo hincapié en el cuidado del agua y en el combate contra el analfabetismo. En su centenario, el Gobierno de Alfredo Cornejo está promoviendo una serie de debates para avanzar en una reforma que actualice su contenido.

“Hay muchísimas innovaciones que se incluyeron en la Constitución de Mendoza en 1916”, resaltó Isabel Agnello, abogada especialista en asesoramiento jurídico del Estado. Para ella, esta realidad tuvo que ver con su marco de producción posterior a la sanción de la ley de sufragio universal de Sáenz Peña.

“La nuestra fue la primera provincia que adhirió a esta nueva ley por la cual el sufragio fue obligatorio, secreto y universal, aunque excluía a las mujeres que recién pudimos votar en 1947”, comenzó a explicar la experta. Luego de la adhesión de esa normativa se llamó a elecciones en las que resultó electo como gobernador Francisco Álvarez, quien se había comprometido a reformar el sistema constitucional vigente hasta ese momento para incluir cambios en el régimen electoral.

“Teníamos un sistema en el que se seleccionaba al votante por fortuna y por su preparación. Si era analfabeto quedaba afuera”, describió la mujer.

Así, Álvarez convocó a una Convención Constituyente en julio de 1914, que comenzó a trabajar en 1915 y sancionó nuestra actual Constitución el 11 de febrero 1916. “Se toma un año de trabajo que fue muy fructífero porque las actas son verdadera joyas de debate, de discusión y reflejan la visión que tenían estos hombres”, remarcó la letrada a la vez que comentó que el contexto provincial de ese momento enriqueció la discusión ya que participaron representantes de los distintos partidos de la época como el Socialista, De la Unión, Popular y UCR.

Marcada institucionalidad
En este contexto, Mendoza fue la primera provincia que tomó el sistema electoral de Sáenz Peña y lo introdujo en la Constitución provincial. "Fue pionera en este aspecto y si comparamos con la Constitución Nacional, recién se introdujo en 1994", subrayó Agnello.

Otro punto importante fue la elección directa. “Antiguamente se elegía a través de una Junta de Electores, pero en la Constitución de 1916 se establece que el gobernador y vicegobernador (cuya figura aparece en 1895) serán elegidos en forma directa a simple pluralidad de sufragios. Además, se dicta que la duración de su mandato será de cuatro años”, aportó el historiador Daniel Grilli.

Por otra parte, la Carta Magna de esa época buscó marcar una impronta de institucionalidad y respeto. “Prevé terminar con la historia de las familias gobernantes para mejorar la calidad institucional y que los mendocinos pudiéramos seleccionar a los más capacitados para representarnos”, indicó Agnello.

Esta visión se ve reflejada en el artículo 115 que reza. “El gobernador y el vicegobernador no podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio. Tampoco podrá el gobernador ser nombrado vicegobernador, ni el vicegobernador podrá ser nombrado gobernador. No podrán ser electos para ninguno de estos cargos, los parientes de los funcionarios salientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

“Este último apunta a los hijos y hermanos principalmente, lo que significó una previsión de avanzada que no estaba pensado en otras provincias”, resaltó la abogada.

Además, esta ley fundamental establece el juicio político a gobernador y vicegobernador y el Jury de Enjuiciamiento para otros funcionarios. “Había una convicción plena de que los funcionarios públicos rindieran cuenta de sus actos”, destacó la experta.

Un aspecto que resaltó el constitucionalista Carlos Egües fue la independencia que dio a los poderes. “Se separan claramente las funciones del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que antes no estaba marcado”, expuso el abogado, que relató que en las reformas constitucionales anteriores estaban muy inclinadas hacia una predominancia del Poder Ejecutivo. “Esto se encuentra reflejado en el artículo 12”, añadió.

Régimen educativo y de aguas
Tal como aseguró Agnello, los constituyentes de esa época estaban muy preocupados porque el analfabetismo superaba el 40 por ciento, según el censo de 1910. "Por esa razón prevén un organismo autárquico como es la Dirección General de Escuelas y lo dotan de facultades especiales para encargarse de dar la mejor educación posible", detalló la letrada.

Como lineamientos fundamentales se tuvo en cuenta que la educación fuera laica, gratuita y obligatoria. “Querían que la educación fuera accesible para todos”, remarcó la mujer quien recordó que a pesar de que hubo una ley nacional de finales del siglo 19 que establecía que la educación debía ser laica, en Mendoza continuaba siendo religiosa.

Además en esa Constitución, se establece el Régimen sobre Educación e Instrucción pública. “Se incorpora el ámbito fabril, artes y oficios y organización de enseñanza industrial y universitaria”, señaló Grilli.

Si bien el Departamento General de Irrigación (DGI), autoridad superior del agua en Mendoza, se conformó a partir de la Ley de Aguas en 1884 y se consolidó en las reformas anteriores a 1916, ese año se dio mayor entidad al ente autárquico.

“La Constitución provincial brindó al DGI las características propias que tiene hoy y le dio gran importancia, lo que se ve reflejado en el desarrollo de la riqueza agrícola de Mendoza”, destacó la abogada. A lo que la vicegobernadora Laura Montero agregó: “Esta Constitución toma el agua como un recurso realmente vital; le asigna importancia y fija los mecanismos del gobierno del agua”.

Derechos sociales
La participación de referentes de distintos partidos, sobre todo del Socialista, en la Convención Constituyente, permitieron que el texto de nuestra Carta Magna fuera pionero en los derechos sociales, a los cuales se había hecho referencia mínima en la reforma constitucional de 1910.

“En 1916, la Constitución es mucho más contundente en este tema. Dice que la Legislatura tiene que reglamentar el trabajo de mujeres y niños para garantizar las condiciones de salubridad y que hay que reglamentar la jornada de trabajo”, enumeró Agnello.

Por otra parte, también se estableció el derecho al descanso dominical. “Antes, el tiempo de trabajo era corrido y duraba hasta que hubiera luz”, deslizó la experta.

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