Senador propone que empleados públicos tengan más licencia para cuidar familiares enfermos

Será para cuidado pacientes con enfermedad oncológica, grave, terminal o accidente grave,

Senador propone que empleados públicos tengan más licencia para cuidar familiares enfermos
Senador propone que empleados públicos tengan más licencia para cuidar familiares enfermos

El senador del PJ Alejandro Abraham presentó la semana pasada un proyecto que incorpora licencias por cuidado de familiar directo enfermo para todos los empleados públicos de la Provincia de Mendoza. La iniciativa, que pretende modificar el inciso 7 del artículo 50 de la Ley 5811, contempla patologías oncológicas, graves, terminales o accidentes graves y otorga hasta 60 días de licencia.

Entre los considerandos del proyecto se detalla que se busca contemplar en la legislación vigente el caso de aquel trabajador que debe afrontar la difícil situación de asistir a un familiar que se encuentra realizando un tratamiento por los casos previamente enumerados. "Estas situaciones por lo general incluyen internaciones constantes y/o prolongadas, cirugías, tratamientos invasivos (tales como radioterapia, quimioterapia)cuidados paliativos, etc", detalla el texto.

Explica que estos tratamientos además de poseer una duración indeterminada, muchas veces son de larga duración y provocan un gran desánimo no solo en quien padece la enfermedad, sino en todo su entorno, siendo la asistencia familiar fundamental para su evolución favorable.

Cantidad de días

Tal como se precisa en el proyecto, por cuidado de familiar enfermo a cargo, fehacientemente acreditado se otorgan 10 días por año calendario.

Cuando se trate de enfermedad oncológica, enfermedad grave, terminal o accidente grave de los padres, hijo mayor de 18 años, cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, el agente público dispondrá, además de los 10 días anteriormente citados, hasta 30 días adicionales, fraccionables según las necesidades del tratamiento, lo que deberá ser justificado con los certificados médicos correspondientes en la forma que establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación.

Tratándose de enfermedad oncológica, enfermedad grave, terminal o accidente grave del hijo menor de 18 años, o hijos con discapacidad sin distinción de edad, el plazo señalado en el párrafo anterior se incrementará a sesenta (60) días, siendo usufructuables y fraccionables en las mismas condiciones.

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