Las prórrogas de contratos de locación de servicios y de obras, de planta temporaria y las horas cátedra de módulo deportivo, así como también el pago de adicionales o las adscripciones, son un trámite que todos los años se repite. Pero esta vez, ese trámite tiene sorpresa: en esa prórroga también se estiró un mes más la obligación de estar al día con los impuestos provinciales, una condición que desde el año pasado sólo ha sido una amenaza. Es la segunda vez que la obligación se patea para adelante.
En julio del 2017, el gobernador Alfredo Cornejo firmó el decreto 1.267 en el que se obligaba a todos los agentes cuyo vínculo laboral sea por contrato de locación de servicios u obras, de planta temporaria y las horas cátedra de módulo deportivo tenían que presentar un certificado de libre deuda o al menos un plan de pagos. Esta documentación debía presentarse a partir del 1 de noviembre.
La exigencia también se imponía para los agentes del Estado que cobraran adicionales o estuvieran adscriptos en otras dependencias distintas a las de su cargo de planta.
El 31 de octubre, el Boletín Oficial publicó otro decreto, el 2090, en el que prorrogaba la la presentación del certificado de libre deuda o el plan de pago como condición para mantener una contratación temporaria, los adicionales o las adscripciones. La prórroga dispuesta en el decreto 2090 era hasta el 31 de diciembre, es decir que para esa fecha los estatales en las condiciones planteadas debían tener arreglada su situación con la ATM.
A fin del mes pasado, el Gobierno volvió a prorrogar la condición a través de otro decreto, el 2.706, firmado el 29 de diciembre por el senador Juan Carlos Jaliff (presidente provisional del Senado a cargo de la Gobernación por ausencia de Cornejo y de la vice Laura Montero). En esa norma, todos los contratados por locación de servicios u obras, en planta temporaria o con horas cátedra del modulo deportivo tienen prorrogado su vínculo con el Estado hasta el 28 de febrero. También están prorrogadas las adscripciones y los items adicionales.
En el artículo 2 de ese decreto se establece la otra prórroga, la de exigir el libre deuda de impuestos provinciales (inmobiliario, automotor, ingresos brutos para los contratos de locación); pero en este caso, el plazo es sólo de un mes. "Toda continuidad o alta que se disponga con posterioridad al 28 de febrero de 2018, deberá cumplir al 1 de febrero de ese año con la condición impuesta en el art. 2 del Decreto Acuerdo 2090/17"; es decir, para seguir trabajando en el Estado o mantener beneficios después del 28 de febrero, habrá que tener saldadas las cuentas con la ATM al 1 de febrero.
La inconstitucionalidad no resuelta
El 1 de setiembre, Los Andes informaba de la condición del libre deuda y también se hacía eco de los reparos sindicales y opositores. El dirigente del Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados (Sitea) decía a Los Andes que "el empleado público es igual que cualquier ciudadano común. Existen formas -como las cartas documento o los apremios- para exigirles que paguen" y agregaba que los abogados del gremio analizaban una presentación judicial.
El 19 de octubre, Los Andes volvía a referirse a este tema, porque Sitea había hecho la presentación ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza pidiendo la inconstitucionalidad del decreto 1.267 de 2017 y una cautelar para que no se solicite el libre deuda o el plan de pagos.
En esa oportunidad se indicaba que la Corte había rechazado la cautelar porque “no se advierte -en esta etapa liminar y con los datos con los que se cuenta hasta el presente- la patente ilegitimidad de la norma cuestionada en tal aspecto, cuya dilucidación exigirá una indagación y análisis que exceden de la instancia de conocimiento provisorio de una precautoria”.
Aunque rechazó el amparo, el Máximo Tribunal pidió argumentos acerca de la inconstitucionalidad a las partes. Este tema aún no ha sido resuelto por el Tribunal.