El hospital Lagomaggiore debe pagar $ 1,8 millón por la muerte de un bebé

El efector público y la empresa Asistir deberán responder por el fallecimiento de un recién nacido, ocurrido en 2015.

El hospital Lagomaggiore debe pagar $ 1,8 millón por la muerte de un bebé
El hospital Lagomaggiore debe pagar $ 1,8 millón por la muerte de un bebé

El hospital Luis Lagomaggiore y la empresa de medicina prepaga Asistir SA deberán pagar la suma de 1.844.000 pesos de indemnización por la muerte de un recién nacido ocurrida en 2015.

Lo resuelto lleva la firma de los jueces Silvina Del Carmen Furlotti y María Teresa Carabajal Molina como titulares de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario. Así el fallo quedó firme.

Con ello se le pone punto final a un juicio que se inició en febrero de 2015 por daños y perjuicio. El día 15 de ese mes, cerca de las 13.30, la denunciante que cursaba un embarazo normal concurrió con contracciones a la clínica dispuesta por Asistir, denominada "Clínica Esperanza". Allí, después de ser revisada con "tacto y monitoreo", le manifiestaron que "no tenía ni un centímetro de dilatación", por lo que le ordenaron volver  a su casa.

Sin embargo, la mujer se quedó en la clínica y, media hora más tarde, comenzó con contracciones más seguidas por lo que pidió ser revisada nuevamente. En esa oportunidad se constató que había roto bolsa con líquido meconial, por lo que la obstetra comenzó a preparar la sala para la cesárea. Pero la profesional regresó y señaló que no había neonatólogo disponible, por lo que dispuso el traslado y derivación urgente al hospital Lagomaggiore ya que "en dicha clínica no contaban con instalaciones para efectuarle la cesárea", según consta en el expediente.

Parto normal

Un certificado señala que "el embarazo era de 39 semanas y presentaba hiperdinamia materna, taquicardia fetal y líquido meconial", concluyendo que "era necesaria una cesárea urgente para evitar sufrimiento fetal y otras complicaciones".

El reloj ya marcaba las 17.30 como hora de ingreso de la paciente al hospital aledaño al barrio Cano, donde en un primer momento rechazaron la derivación con el argumento de que la embarazada estaba afiliada a Asistir. Finalmente aceptaron la internación y, pese a la presencia de líquido meconial (las primeras heces del bebé), le realizaron el procedimiento de parto natural.

El menor nació habiendo ingerido líquido meconial, por lo que se intoxicó y tres días después murió. Mientras que la mamá, luego del parto, debió ser asistida por importantes pérdidas de sangre. Se le efectuó un legrado y al continuar con dolores, desmayos y baja de presión, se dispuso una transfusión de sangre.

Más adelante, avanzado el duelo, la pareja (ambos de 24 años y padres de otra hija), llevó el caso a los estrados judiciales con la intervención del abogado Manuel Linares.

En primera instancia

En un fallo de primera instancia se consideró un monto de 1.300.000 pesos de indemnización por daños y perjuicio, lo que llevó al profesional a apelar la sentencia, considerando que "hubo un error al considerar las obligaciones como simplemente mancomunadas, sin advertir que eran concurrentes". "Es decir, se debe condenar a los demandados por el todo, sin perjuicio de las acciones de regreso", argumentó Linares.

La jueza Furlotti, como preopinante de la Cámara Segunda, confirmó el reclamo al señalar que "corresponde acoger este aspecto de la queja. Es decir, cada demandado debe responder por el todo de manera concurrente sin los fraccionamientos a que refieren los considerandos de la sentencia apelada".

Más adelante el fallo hace referencia a que la suma de 300.000 pesos, reconocida en primera instancia para cada padre, "resulta insuficiente para intentar atenuar el dolor sufrido por la muerte del hijo recién nacido".

Finalmente señala que “la pérdida de chance de ayuda futura por la muerte del hijo es una consecuencia dañosa derivada del homicidio”, para apoyarse en la letra escrita por José María Bielsa Ros en su obra “La pérdida de chance como daño resarcible”.

Bajo estos argumentos, la Cámara Segunda aceptó la apelación de la familia fijando nuevos montos en todos los rubros reclamados, entre ellos, gastos terapéuticos, pérdida de chance y daño moral para los padres.

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