Un fallo y sus entretelones

En Argentina hay personas que se han jubilado con el 82% sin cumplir con los requisitos mínimos de edad o años de aportes

Un fallo y sus entretelones

Rodolfo Cavagnaro - Especial para Los Andes

Un fallo de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social determinó que el cobro del impuesto a las Ganancias a los jubilados es inconstitucional y, si bien el fallo será recurrido por el Estado, es muy interesante considerar los argumentos de los jueces y también un poco de sentido común.

Para que un jubilado, que percibe un beneficio ordinario (el que establece la legislación general) pague impuesto a las ganancias, debió haber percibido un ingreso estando en actividad por el cual ya había pagado el impuesto. La AFIP sostiene que los aportes hechos en actividad se detraían del cálculo del impuesto por lo que era pertinente que lo pagara al percibir la jubilación.

El argumento de la Cámara es que "resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad que consagra la Ley Suprema y a su vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales", sostiene en su voto el juez Luis René Herrero.

Para decirlo más simple, la Cámara sostiene que la jubilación no es un honorario o una renta sino una prestación que corresponde a los aportes previos hechos durante toda su vida laboral por el jubilado.

No obstante, cabe una aclaración para que el principio de equidad no se vea lesionado y es que esta consideración debería ser válida para quienes se han jubilado por el régimen general. Y la aclaración (que no está en el fallo) no es ociosa, porque en el sistema jubilatorio se ha violado repetidamente el principio de igualdad ante la ley al generar regímenes de privilegio o de excepción.

En algún momento se planteó el 82% móvil como objetivo, pero esto es claramente imposible de cumplir dado que la cantidad de aportantes no alcanza para la cantidad de beneficiarios. Por eso la Corte Suprema, en el caso Badaro, estableció como piso el 70% del haber del activo

En Argentina hay personas que se han jubilado con el 82% sin cumplir con los requisitos mínimos de edad o años de aportes exigidos a la totalidad de los trabajadores. Actualmente hay regímenes especiales para fuerzas de seguridad, jueces, docentes, ministros y altos funcionarios del Poder Ejecutivo nacional. Todos ellos deberían pagar el Impuesto a las ganancias para compensar los aportes que no hicieron en su momento o para compensar que cobran por sobre el régimen general. Por supuesto, lo ideal sería derogar estos regímenes para que en este aspecto se cumpla debidamente el principio de igualdad ante la ley.

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