Tres puntos del impuesto a los dólares que generaron dudas entre los ahorristas

La letra chica del proyecto de ley presentado ayer en el Congreso despertó inquietud entre ahorristas

Tres puntos del impuesto a los dólares que generaron dudas entre los ahorristas
Tres puntos del impuesto a los dólares que generaron dudas entre los ahorristas

En el día del Contador, los teléfonos de los principales tributaristas de la City ardieron. Y no con mensajes de felicitaciones, sino con consultas de sus clientes de cómo les va a impactar la letra chica del proyecto de Ley presentado ayer en el Congreso, especialmente aquello que tiene que ver con el nuevo tributo al dólar.

La pregunta que más se escuchó fue desde cuándo regirá esta medida, sobre todo entre los que aprovecharon el último fin de semana para adelantar compras de viajes y hacer gastos dolarizados. "Es que aquí hay un tema: la realidad es que todas las transacciones realizadas antes de la vigencia del impuesto deberían quedar excluidas, pero la percepción quedará aplicada en el momento del pago del resumen", explicó Cesar Litvin. Así, si se realizó una compra con tarjeta de crédito en dólares en la última semana, pero el resumen de ese plástico vence a principios de enero, es probable que quede afectado por el incremento del 30%. "Como las entidades tienen que actuar como agentes de percepción, ante la duda lo más probable que se lo cobren a sus clientes", dijo.

Un especialista consultado con El Cronista coincidió y aconsejó esperar la reglamentación de esta Ley para poder conocer a ciencia cierta si las compras realizadas en diciembre van a ser afectadas por el nuevo tributo.

Otro de los puntos que generó dudas es el plazo que se estableció para este nuevo impuesto a las divisas, hasta 2023. "Lo más llamativo es que el período fiscal no está definido en el proyecto, y que en principio no queda claro si es por cinco períodos fiscales que va a durar la implementación de este nuevo impuesto", armó Iván Sasovsky.

En segundo término, la creación de un nuevo impuesto para formalizar un desdoblamiento cambiario es algo muy novedoso, sobre lo cual no hay antecedentes y va ser muy difícil definir cualquier situación que se considere abusiva de derechos, ya sea por confiscatoriedad, dado que es un impuesto al consumo, o si se está limitando la libre circulación de capitales", armó el tributarista.

Por Ana Clara Pedotti

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