La Corte Suprema de la Nación dictó sentencia en la demanda presentada en 2014 por La Pampa por el supuesto daño ambiental provocado por Mendoza al retacear las aguas del río Atuel y la decisión causó alivio en el Gobierno provincial.
El Tribunal ordenó que ambas provincias fijen un caudal apto para la recomposición del ecosistema en un plazo de 30 días y la reactivación del Comité Interprovincial de Atuel Inferior (CIAI), conformado por las dos provincias y el Gobierno nacional.
En el marco del CIAI, las dos provincias y la Nación deben proponer a la Corte en 120 días un conjunto de obras para asegurar la provisión de agua potable y la preservación del ecosistema, aunque esas obras deben pagarlas entre las tres partes y no sólo Mendoza.
Teniendo en cuenta el planteo original de La Pampa, que solicitó un millonario resarcimiento económico por el daño ambiental supuestamente causado por los usos de las aguas en Mendoza, la sentencia avanza en una solución consensuada que ha relajado al Gobierno provincial
El ministro de Gobierno, Dalmiro Garay, dijo que “el lunes el Gobernador va a mandar una carta a (Carlos) Verna para invitarlo a conformar el CIAI y fijar fecha para una reunión urgente en Buenos Aires, en el Poder Ejecutivo nacional, para que sea un ámbito neutral. También queremos proponer un veedor de la Corte para que monitoree cómo avanza el proceso”.
La demanda de La Pampa es parte de una vieja disputa por las aguas del río Atuel. Ya hubo un fallo de la Corte en 1987; ésta es la segunda intervención del Tribunal.
Cuando se conoció el fallo del máximo tribunal, se activaron las alarmas en los despachos oficiales. Fueron horas de largas consultas en las que participaron varios funcionarios, incluidos Garay y el fiscal de Estado, Fernando Simón, para arrimar las interpretaciones jurídicas y los alcances de la letra de la Corte Suprema a Cornejo.
Sobre el atardecer de ayer, Simón se mostró confiado y dijo que “la Corte ha impulsado una especie de conciliación entre las provincias”.
Garay coincidió con esa idea y completó diciendo que “nos ordena una conciliación con pautas y entendemos que algunas de ellas ya las hemos cumplido; respecto de las obras, el beneficio es para el sistema, por lo tanto tienen que pagarlo las provincias y la Nación. No hay vencedores ni vencidos”.
La pregunta que se abre se refiere al acuerdo que deben alcanzar La Pampa y Mendoza para fijar un caudal para recomponer el ecosistema de la zona noroeste de la vecina provincia.
En la demanda, La Pampa reclama un caudal de 4,5 metros cúbicos por segundo y Mendoza dice que actualmente el caudal que pasa es mayor, al menos en el promedio anual, y se asegura que eso dicen las estaciones de aforo del Departamento General de Irrigación.
Otra discusión es si ese caudal apto para la recomposición del ecosistema debe ser permanente. Los ríos de montaña tienen caudales cíclicos.
En los argumentos de La Pampa que refleja el fallo de la Corte, se menciona un dique en la zona de La Puntilla, que embalse el agua que pasa desde Mendoza, para permitir equilibrar el caudal. ¿Quién pagará esa obra? Debería dirimirse en el comité reflotado por el fallo.
La Corte, con el voto de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti (Carlos Rosenkrantz votó en disidencia), argumentó que a diferencia del fallo de 1987 del mismo tribunal sobre la cuestión del río Atuel, la cuestión a dirimir ahora es ambiental, un derecho de incidencia colectiva incorporado en la Constitución en la reforma de 1994.
En los considerandos, establece que “la territorialidad ambiental” responde a factores naturales que muchas veces no coinciden con los límites provinciales. Justamente por esta característica del problema es que “frente a la existencia de tensiones en las relaciones interjurisdiccionales, es necesario asumir una percepción conjuntiva o cooperativa, propia de un federalismo de concertación que supere los enfoques disyuntivos o separatistas”.
Podría decirse que esa frase es el centro del fallo: ordenó a ambas provincias acordar ese caudal apto para la recomposición del ecosistema en un plazo de 30 días y en reactivar el CIAI creado por un acuerdo interprovincial de 1989 (que poco ha trabajado desde entonces) para proponer en 120 días un plan de obras para resolver el problema de fondo.
Historia
La “guerra del agua” nació con el llenado de El Nihuil. La vieja guerra del agua entre La Pampa y Mendoza arrancó con el llenado del dique El Nihuil en 1947, fecha en la que La Pampa denuncia que el agua del río Atuel no volvió a ingresar al noroeste de su territorio.
En diciembre de 1987 pareció que el conflicto llegaba a su fin cuando la Corte Suprema nacional sentenció que Mendoza debía regar 75.761 hectáreas y que el excedente de agua debía pasar a La Pampa.
En la defensa de la provincia se argumenta que Mendoza, desde la sentencia de la Corte en adelante, ha desarrollado obras por más de 145 millones de dólares para aprovechar mejor el agua.
En agosto de 2008, los gobernadores Celso Jaque y Oscar Jorge firmaron un convenio en Mendoza, bajo la mirada atenta de la entonces presidenta Cristina Fernández. Ese convenio debía ser ratificado por la Legislatura provincial, pero nunca apareció por la Casa de las Leyes.
El convenio durmió en diferentes despachos. Desairada, La Pampa presentó una nueva demanda; el 4 de febrero de 2014 Mendoza fue notificada de la presentación y entonces la Legislatura terminó por rechazar el convenio el 9 de abril de ese año.
El 14 de junio último, la Corte sentó a mendocinos y pampeanos en una audiencia pública para escuchar los argumentos de cada una de las partes.
Ayer, el máximo tribunal emitió sentencia. Un fallo salomónico que parte diferencias y en el que todos tendrán que poner algo.
La decisión
Agua para La Pampa. Ambas provincias deben fijar un caudal apto para la recomposición del ecosistema en 30 días.
"Nuevo" organismo . Ordenó reflotar del Comité Interprovincial del Atuel Inferior, conformado por las dos provincias y la Nación.
Todos ponen. En 120 días, deben proponer un plan de obras a pagar por La Pampa, Mendoza y la Nación.